3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/192-32)
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Carratraca y el término municipal de Casarabonela, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15477/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que establecen, mediante
actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el
término municipal de Carratraca y el término municipal de Casarabonela, ambos
en la provincia de Málaga.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el
cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los
municipios de Carratraca y Casarabonela, con el objeto de proyectar la línea definitiva
acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el acta de 23 de noviembre de 1874, relativa a la operación de
deslinde entre los municipios de Carratraca y Casarabonela, que viene acompañada de
cierta documentación complementaria.
De la referida documentación se deduce lo siguiente:
- La línea límite entre Carratraca y Casarabonela se halla conformada por 11 puntos
de amojonamiento.
- A la operación de deslinde realizada el día 23 de noviembre de 1874 asistieron los
representantes de Carratraca y Casarabonela, quedando constancia de sus firmas al
final del acta de deslinde.
- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Álora,
que comparte con los de Carratraca y Casarabonela el punto de amojonamiento cuatrigémino
inicial de la línea, debido a que el mismo fue determinado en las actuaciones de deslinde de la
línea delimitadora de Álora y Casarabonela, realizadas el día 26 de octubre de 1874, quedando
constancia de la conformidad de los representantes de Álora en acta de la misma fecha.
- Tampoco asistieron los representantes del municipio de Ardales, que comparte el
punto de amojonamiento cuatrigémino inicial, así como el punto de amojonamiento trigémino
final. No obstante, ambos puntos fueron reconocidos con posterioridad en las operaciones
de deslinde entre Ardales y Carratraca realizadas el día 28 de agosto de 1876, quedando
constancia de la conformidad de los representantes de Ardales en acta de la misma fecha.
Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
fue notificado con fecha 19 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Álora,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268744
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021, la persona titular de
la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Carratraca y Casarabonela,
ambos en la provincia de Málaga.
El día 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el
correspondiente informe de replanteo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15477/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que establecen, mediante
actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el
término municipal de Carratraca y el término municipal de Casarabonela, ambos
en la provincia de Málaga.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el
cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los
municipios de Carratraca y Casarabonela, con el objeto de proyectar la línea definitiva
acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el acta de 23 de noviembre de 1874, relativa a la operación de
deslinde entre los municipios de Carratraca y Casarabonela, que viene acompañada de
cierta documentación complementaria.
De la referida documentación se deduce lo siguiente:
- La línea límite entre Carratraca y Casarabonela se halla conformada por 11 puntos
de amojonamiento.
- A la operación de deslinde realizada el día 23 de noviembre de 1874 asistieron los
representantes de Carratraca y Casarabonela, quedando constancia de sus firmas al
final del acta de deslinde.
- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Álora,
que comparte con los de Carratraca y Casarabonela el punto de amojonamiento cuatrigémino
inicial de la línea, debido a que el mismo fue determinado en las actuaciones de deslinde de la
línea delimitadora de Álora y Casarabonela, realizadas el día 26 de octubre de 1874, quedando
constancia de la conformidad de los representantes de Álora en acta de la misma fecha.
- Tampoco asistieron los representantes del municipio de Ardales, que comparte el
punto de amojonamiento cuatrigémino inicial, así como el punto de amojonamiento trigémino
final. No obstante, ambos puntos fueron reconocidos con posterioridad en las operaciones
de deslinde entre Ardales y Carratraca realizadas el día 28 de agosto de 1876, quedando
constancia de la conformidad de los representantes de Ardales en acta de la misma fecha.
Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
fue notificado con fecha 19 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Álora,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268744
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021, la persona titular de
la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Carratraca y Casarabonela,
ambos en la provincia de Málaga.
El día 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el
correspondiente informe de replanteo.