3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/192-31)
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establece, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al término municipal de Cártama, y el término municipal de Casarabonela, ambos en la provincia de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15472/2

deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción
de los mojones, así como su ubicación.
- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de
Pizarra, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea. No obstante, este
punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en las actuaciones de deslinde de
la línea delimitadora entre Pizarra y el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al
término municipal de Cártama, realizadas el 22 de octubre de 1874, quedando constancia
de la conformidad de los representantes de Pizarra en acta de la misma fecha.
- Tampoco acudieron los representantes del municipio de Casarabonela ni los de
Coín, municipio este último que comparte el punto de amojonamiento final de la línea.
Sin embargo, en el acta de conformidad de 27 de abril de 1995 constan las firmas de los
comisionados de estos dos municipios y de los comisionados del municipio de Cártama,
remitiéndose al acta de 1874 con la única salvedad de que el mojón final M7 quedó
anulado para pasar a numerarse como M6. En acta adicional de 15 de junio de 1995,
también suscrita por los representantes de los tres municipios citados, se incorpora el
contenido del acta de 27 de abril de 1995.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, se notificó con fecha 10 de marzo de 2022 a los Ayuntamientos afectados de
Coín, Casarabonela y Pizarra y con fecha 11 de marzo al Ayuntamiento de Cártama una
propuesta que incluía datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo el trámite
de audiencia por plazo de un mes, con objeto que pudieran alegar y presentar cuantos
documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Cuarto. El día 12 de abril de 2022 se recibió un escrito del Alcalde del Ayuntamiento
de Casarabonela, acompañado de un informe del Arquitecto Municipal, en el que se
exponía, en primer lugar, que, en virtud de la diligencia aclaratoria del acta de 1874, el
punto de amojonamiento PA5 no se encuentra bien determinado.
En la segunda de las alegaciones formuladas se manifiesta que las longitudes de
todos los tramos georrefenciados entre los puntos de amojonamiento PA2 y PA3 no
coinciden con los de la diligencia aclaratoria del acta de 1874.
Examinadas las alegaciones realizadas por el Alcalde del Ayuntamiento de
Casarabonela, considerando que las mismas versan sobre cuestiones de carácter
cartográfico, el día 25 de mayo de 2022 se dio traslado al IECA para la emisión de un
nuevo informe al respecto.
El día 10 de junio de 2022 se recibe el nuevo informe elaborado por el IECA,
ratificándose en las conclusiones del primer informe, referido en el hecho segundo.
El trámite de audiencia finalizó sin que los Ayuntamientos de Cártama, Coín y Pizarra
se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni
documentación respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía y, en particular, y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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