3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/191-45)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte determinadas competencias en materia de Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15406/2

Para ello, y con el propósito de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión
administrativa propia, se considera conveniente seguir utilizando los medios existentes
en la estructura de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, en tanto que órganos más cercanos y mejor conocedores de la realidad propia
de las entidades deportivas andaluzas que actúen en su ámbito territorial. De esta forma
se conseguirá descongestionar y agilizar el trabajo y la gestión de los correspondientes
procedimientos, a través de la figura de la delegación de competencias a favor de
aquellas.
Al mismo tiempo, se logra impulsar la acción administrativa y agilizar la labor de la
Administración deportiva en el ejercicio de parte de las competencias indicadas con el
fin de lograr así, en mayor grado, el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia,
proximidad y de buena administración y calidad de los servicios a la ciudadanía, que
establece el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los
artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, en relación con las competencias que son propias de este Órgano
Directivo de conformidad con el 13.1.g) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, esta
Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte,

Primero. Delegación de competencias.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Turismo,
Cultura y Deporte, en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio social la entidad deportiva,
el ejercicio de las siguientes competencias referidas al Registro Andaluz de Entidades
Deportivas:
1. La competencia prevista en el artículo 67.1 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, para
inscribir el reconocimiento de los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas.
2. Las competencias previstas en el artículo 67.2.b) del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, para inscribir en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas:
a) Las modificaciones estatutarias de los clubes deportivos y secciones deportivas
andaluzas, con las peculiaridades detalladas en el citado artículo.
Se entiende por modificaciones estatutarias de los clubes deportivos y secciones
deportivas aquella modificación general del articulado, de su adaptación a la normativa
deportiva vigente en cada momento y el cambio de denominación social.
b) La inscripción y modificaciones del Código de Buen Gobierno de clubes deportivos
y secciones deportivas.
3. La competencia prevista en el artículo 67.2.d) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
de cambios de domicilio social de clubes deportivos y secciones deportivas.
4. La competencia prevista en el artículo 67.2.f) del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, para inscribir en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas la composición
e identificación de las personas integrantes de las Juntas Directivas de los clubes
deportivos y secciones deportivas, en su caso.
5. La competencia prevista en el artículo 14.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo de
2022, para realizar la diligencia previa del libro de actas, del libro de contabilidad y del
libro de registro de socios, relacionados en el apartado 1 del citado artículo 14, de los
clubes deportivos andaluces.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268677

RESU ELV E