Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/191-33)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15386/9
demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre.
3. Una vez realizados los cursos de habilitación, la Comisión de Selección hará
pública mediante acuerdo que se publicará en la Web de Emplead@ la relación de
personas aspirantes que han superado los cursos de habilitación, así como aquéllas que
cuenten con reserva de la superación de los mismos ordenados por puntuación obtenida.
4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto
93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido
a ésta.
A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
5. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una
oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este
supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino,
según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas
en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con
discapacidad.
6. Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará
relación de plazas para que las personas incluidas en el acuerdo a que hace referencia
el apartado 3 , de forma telemática a través de la Web del Emplead@ realicen, en un
plazo de diez días hábiles, petición de destinos, que serán adjudicados por orden de
puntuación. En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo
tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de
aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales
de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
7. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de
las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá
determinada por el orden de preferencia de puestos que se hubiera señalado. Caso de no
haber formulado petición de puestos en número suficiente se entenderá que la persona
aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y en consecuencia a adquirir
la categoría solicitada y se declarará la anulación de todas las actuaciones y el archivo de
las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268658
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15386/9
demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre.
3. Una vez realizados los cursos de habilitación, la Comisión de Selección hará
pública mediante acuerdo que se publicará en la Web de Emplead@ la relación de
personas aspirantes que han superado los cursos de habilitación, así como aquéllas que
cuenten con reserva de la superación de los mismos ordenados por puntuación obtenida.
4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto
93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido
a ésta.
A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
5. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una
oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este
supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino,
según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas
en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con
discapacidad.
6. Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará
relación de plazas para que las personas incluidas en el acuerdo a que hace referencia
el apartado 3 , de forma telemática a través de la Web del Emplead@ realicen, en un
plazo de diez días hábiles, petición de destinos, que serán adjudicados por orden de
puntuación. En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo
tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de
aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales
de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
7. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de
las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá
determinada por el orden de preferencia de puestos que se hubiera señalado. Caso de no
haber formulado petición de puestos en número suficiente se entenderá que la persona
aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y en consecuencia a adquirir
la categoría solicitada y se declarará la anulación de todas las actuaciones y el archivo de
las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268658
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía