Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/191-33)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15386/10

8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin
al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a
quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra
la citada resolución se podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo
de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Undécima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal
correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que
determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de
trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación supondrá la concurrencia
de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1 d) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión de la persona
trabajadora.
2. La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha
concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado
en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente
base.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de
residencia no darán derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la superación de los cursos de
habilitación exime al personal que promociona de la realización de período de prueba.
Duodécima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada
una de sus bases.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social,
en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los
artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .
Sevilla, 23 de septiembre de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
ANEXO I

GRUPO
II
II
II
II
II
II

CATEGORÍA
DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA
DIPLOMADO/A EN TRABAJO SOCIAL
EDUCADOR/A
EDUCADOR/A DE CENTROS SOCIALES
EDUCADOR/A INFANTIL
TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

TOTAL
PLAZAS

PLAZAS
CUPO
GENERAL

7
60
33
25
20

6
55
30
23
18

PLAZAS CUPO
RESERVA
DISCAPACIDAD
GENERAL
1
5
3
2
2

5

5

0

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268658

PLAZAS CONVOCADAS