Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/191-33)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15386/4
Quinta. Solicitudes.
1. Las personas participantes deberán cumplimentar una solicitud telemática de
participación y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo III de la convocatoria
para cada categoría profesional a la que se aspire.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
telemática, de conformidad con la obligación de relacionarse electrónicamente en los
procedimientos selectivos establecida en el apartado 2 del artículo único del Decreto-ley
27/2020, de 22 de octubre, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al
que se podrá acceder desde la página Web de Emplead@
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para las personas participantes, sin que
pueda modificarse apartado alguno del anexo presentado sin perjuicio de que pueda
presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá
ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración
responsable a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no
podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que, dentro del plazo establecido,
pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose
automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento
de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268658
2. El número de personas que podrán acceder desde la fase de concurso de méritos
a la realización del curso de habilitación es el indicado en el Anexo II. Así, realizada
la valoración de los méritos, la Comisión de Selección asignará plaza de curso de
habilitación en una sola categoría profesional atendiendo al orden de preferencia
expresado por la persona participante.
3. La Comisión de Selección remitirá al Instituto Andaluz de Administración Pública
el listado del alumnado para el curso de habilitación de cada categoría y llevará a cabo
el seguimiento del mismo, en contacto directo con la persona coordinadora de cada
curso que será designada por el citado Instituto. En este listado no computarán, a efectos
de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de
habilitación y quedando exentas de la misma, aquellas personas participantes que,
aunque por puntuación les correspondiera, tuvieran el curso de habilitación realizado y
reservado de algún proceso de promoción anterior.
Finalizado cada curso de habilitación, el Instituto Andaluz de Administración Pública
remitirá a la Comisión de Selección certificación de la calificación de apto o no apto
obtenida por el alumnado.
4. A quienes resultando aptos en el curso de habilitación de una categoría profesional
no consigan, por causas ajenas a su propia voluntad, acceder finalmente a la misma
en esta convocatoria, se les reservará la habilitación obtenida para las dos siguientes
convocatorias de promoción, siempre que no cambie sustancialmente la definición de
funciones establecida en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía para tal categoría, obviando la necesidad de repetición de dicho
curso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15386/4
Quinta. Solicitudes.
1. Las personas participantes deberán cumplimentar una solicitud telemática de
participación y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo III de la convocatoria
para cada categoría profesional a la que se aspire.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
telemática, de conformidad con la obligación de relacionarse electrónicamente en los
procedimientos selectivos establecida en el apartado 2 del artículo único del Decreto-ley
27/2020, de 22 de octubre, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al
que se podrá acceder desde la página Web de Emplead@
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para las personas participantes, sin que
pueda modificarse apartado alguno del anexo presentado sin perjuicio de que pueda
presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá
ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración
responsable a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no
podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que, dentro del plazo establecido,
pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose
automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento
de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268658
2. El número de personas que podrán acceder desde la fase de concurso de méritos
a la realización del curso de habilitación es el indicado en el Anexo II. Así, realizada
la valoración de los méritos, la Comisión de Selección asignará plaza de curso de
habilitación en una sola categoría profesional atendiendo al orden de preferencia
expresado por la persona participante.
3. La Comisión de Selección remitirá al Instituto Andaluz de Administración Pública
el listado del alumnado para el curso de habilitación de cada categoría y llevará a cabo
el seguimiento del mismo, en contacto directo con la persona coordinadora de cada
curso que será designada por el citado Instituto. En este listado no computarán, a efectos
de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de
habilitación y quedando exentas de la misma, aquellas personas participantes que,
aunque por puntuación les correspondiera, tuvieran el curso de habilitación realizado y
reservado de algún proceso de promoción anterior.
Finalizado cada curso de habilitación, el Instituto Andaluz de Administración Pública
remitirá a la Comisión de Selección certificación de la calificación de apto o no apto
obtenida por el alumnado.
4. A quienes resultando aptos en el curso de habilitación de una categoría profesional
no consigan, por causas ajenas a su propia voluntad, acceder finalmente a la misma
en esta convocatoria, se les reservará la habilitación obtenida para las dos siguientes
convocatorias de promoción, siempre que no cambie sustancialmente la definición de
funciones establecida en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía para tal categoría, obviando la necesidad de repetición de dicho
curso.