Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/191-33)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15386/2
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculada a la Administración de la Junta de Andalucía por una relación
jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de
aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de
Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional
con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar
en posesión de la titulación académica que se detalla:
- Diplomado/a en Enfermería: Diplomatura en Enfermería o Grado en Enfermería.
- Diplomado/a en Trabajo Social: Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social.
- Educador/a: Título de Maestro/a o Grado en Magisterio.
- Educador/a de Centros Sociales: título de Diplomado/a en Educación Social o Grado
en Educación Social, o Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social, o de
Maestro/a o Grado en Magisterio, o Primer ciclo de la Licenciatura en Sociología, o Primer
ciclo de la Licenciatura en Pedagogía o Primer ciclo de la Licenciatura en Psicología.
- Educador/a Infantil: Título de Maestro Especialista en Educación Infantil o Grado en
Educación Infantil.
- Técnico/a de Mantenimiento y Servicios: Titulación de Ingeniero/a Técnico/a o
Arquitecto/a Técnico/a u otro título equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo profesional inferior o
igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la que se aspira, si bien, en
ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268658
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en
el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las
Personas con Discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para
el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno
general de la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo
su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso
general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de
personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y en el vigente VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15386/2
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculada a la Administración de la Junta de Andalucía por una relación
jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de
aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de
Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional
con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar
en posesión de la titulación académica que se detalla:
- Diplomado/a en Enfermería: Diplomatura en Enfermería o Grado en Enfermería.
- Diplomado/a en Trabajo Social: Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social.
- Educador/a: Título de Maestro/a o Grado en Magisterio.
- Educador/a de Centros Sociales: título de Diplomado/a en Educación Social o Grado
en Educación Social, o Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social, o de
Maestro/a o Grado en Magisterio, o Primer ciclo de la Licenciatura en Sociología, o Primer
ciclo de la Licenciatura en Pedagogía o Primer ciclo de la Licenciatura en Psicología.
- Educador/a Infantil: Título de Maestro Especialista en Educación Infantil o Grado en
Educación Infantil.
- Técnico/a de Mantenimiento y Servicios: Titulación de Ingeniero/a Técnico/a o
Arquitecto/a Técnico/a u otro título equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo profesional inferior o
igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la que se aspira, si bien, en
ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
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Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en
el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las
Personas con Discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para
el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno
general de la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo
su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso
general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de
personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y en el vigente VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.