Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la representación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificada por la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15439/4
Sexto. Procedimiento de habilitación.
1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónicamente conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería
procederá a seleccionar a las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la
Orden de 21 de octubre de 2019.
3. La resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y será resuelta
y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo, las solicitudes
podrán entenderse desestimadas conforme al artículo 6.3 de la Orden de 21 de octubre
de 2019. La resolución será susceptible de recurso de alzada, conforme al artículo 121 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las entidades que obtengan una resolución favorable dispondrán de un plazo de
díez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta
de la entidad conforme al Anexo II.
5. La vigencia de la habilitación será para todas las convocatorias de las ayudas
tramitadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el marco del Reglamento
FEMP, del Reglamento FEMPA y del Reglamento de mínimis.
Séptimo. Obligaciones de las entidades habilitadas.
1. La entidad habilitada se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas
en el artículo 9.1 de la Orden de 21 de octubre de 2019, y se responsabilizará de cualquier
incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o
incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, de acuerdo con el
artículo 9.3 de la citada orden.
2. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá,
previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura.
Octavo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de septiembre de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ
00268707
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15439/4
Sexto. Procedimiento de habilitación.
1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónicamente conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería
procederá a seleccionar a las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la
Orden de 21 de octubre de 2019.
3. La resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y será resuelta
y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo, las solicitudes
podrán entenderse desestimadas conforme al artículo 6.3 de la Orden de 21 de octubre
de 2019. La resolución será susceptible de recurso de alzada, conforme al artículo 121 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las entidades que obtengan una resolución favorable dispondrán de un plazo de
díez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta
de la entidad conforme al Anexo II.
5. La vigencia de la habilitación será para todas las convocatorias de las ayudas
tramitadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el marco del Reglamento
FEMP, del Reglamento FEMPA y del Reglamento de mínimis.
Séptimo. Obligaciones de las entidades habilitadas.
1. La entidad habilitada se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas
en el artículo 9.1 de la Orden de 21 de octubre de 2019, y se responsabilizará de cualquier
incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o
incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, de acuerdo con el
artículo 9.3 de la citada orden.
2. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá,
previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura.
Octavo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de septiembre de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ
00268707
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja