Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la representación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificada por la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15439/3

Segundo. Tipología de ayudas para habilitarse.
La habilitación se realizará para procedimientos de concesión de las ayudas
tramitadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, tal y como se recoge en el
apartado 3 del formulario de solicitud del Anexo I.
Tercero. Alcance de la habilitación.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
entidades quedarán habilitadas para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda y para
el resto de actuaciones complementarias:
a) Solicitud de ayuda.
b) Subsanar y mejorar la solicitud.
c) Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.
d) Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de
prueba.
e) Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
f) Solicitud de pago.
g) Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el
procedimiento.
h) Recibir notificaciones.
i) Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se remitirán a la persona titular de la Viceconsejería, conforme al
Anexo I, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 21 de octubre
de 2019, las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de
su certificado de representante de persona jurídica, conforme a lo establecido en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria se realizará de forma telemática de conformidad con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el punto 2 del resuelvo primero de
la presente orden.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
3. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de
habilitación será, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 21 de octubre
de 2019, de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Requisitos de las entidades habilitadas.
1. Las entidades representativas del sector pesquero y acuícola que presenten
solicitud para ser habilitadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 4 de la Orden de 21
de octubre de 2019, y en relación con la habilitación para la tramitación de las ayudas
por la paralización temporal de la actividad pesquera, las entidades deberán disponer de
una sede en la provincia en cuyo puerto base se encuentren los buques afectados por
la paralización temporal de la actividad pesquera. En caso contrario, podrán autorizar
a las Cofradías de Pescadores o Asociaciones de Armadores que esté asociados a
las mismas, para el ejercicio de los trámites en relación con los que se ha solicitado la
habilitación.