3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/191-47)
Orden de 28 de septiembre de 2022, complementaria a la Orden de 23 de febrero de 2022, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15365/2

precoz de cualquier tipo de riesgo de violencia hacia la infancia, promoviendo la
competencia en sus funciones de crianza por parte de las familias.
Ambas asignaciones se distribuyen, en función de lo estipulado en la disposición
transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema
de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía. Con respecto a
los créditos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, se garantiza a todas las
Entidades Locales las cuantías del ejercicio 2021 y se distribuye el resto de acuerdo con
el índice de población, en función de lo establecido en el Real Decreto 1065/2021, de 30
de noviembre (BOE número 306, de 23 de diciembre), por el que se declaran oficiales
la cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de
enero de 2021. En cuanto a los créditos de refuerzo de los equipos de infancia y familia
de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales
Comunitarios, estos se distribuirán entre todas las Entidades Locales de Andalucía de
acuerdo con el índice de población citado con anterioridad.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente
y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Establecer para el ejercicio 2022 la distribución de la aportación del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 correspondiente a la Comunidad
Autónoma de Andalucía entre Ayuntamientos de municipios con población superior
a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales, así como la transferencia de los
mismos, conforme se establece en los Anexos II y III de la presente orden, en virtud
de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema
de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía y en el Acuerdo
de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se autoriza la propuesta de
distribución de los citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios
en Andalucía ascienden a 19.957.791,74 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
1600180000 G/31G/46500/00 S0070 y a 4.683.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 1600180000 G/31G/46500/00 S0725 del Presupuesto de la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2022.
Tercero. Modificar el anexo de la Orden de 23 de febrero de 2022, quedando la
distribución final de cantidades conforme a lo previsto en el Anexo I de la presente orden.

Quinto. Con respecto a las transferencias a las que se refiere el Anexo III, la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación
de las mismas de la siguiente forma:
Las cantidades correspondientes al ejercicio 2022 serán abonadas por la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en un pago único.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268646

Cuarto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá
a la liquidación de las transferencias de financiación del Anexo II de acuerdo con lo
contemplado en el apartado Cuarto de la Orden de 23 de febrero de 2022.