Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-1)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan ayudas para inversiones en modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental para 2023, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15431/3

Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas beneficiarias las previstas en el artículo 13 del Real Decreto
948/2021, de 2 de noviembre.
2. En el caso de inversiones colectivas, realizadas por agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, sin personalidad propia, de acuerdo con los términos previstos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud se presentará a través
de la persona designada como representante o apoderado único de la agrupación, de
acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Documentación a presentar.
1. Las personas solicitantes, deberán presentar junto al formulario Anexo I la siguiente
documentación, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las
declaraciones responsables para el cumplimiento de los requisitos.
a) En relación con la identidad de las personas:
- Personas físicas: en caso de firma electrónica de la solicitud por el solicitante, la
identidad quedará acreditada mediante el propio acto de firma.
- Personas jurídicas: el NIF de la entidad, la acreditación de la capacidad de
representación, la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268702

Cuarto. Solicitudes, lugar de presentación y plazo.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al
modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2
de noviembre, las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, a través
del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, en las siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24770.html
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen
en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva
electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el punto 2.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
contado a partir de las 9:30 horas del primer día de presentación de solicitudes; el plazo
se cerrará a las 17 horas del día 20 de octubre de 2022. Cuando durante el plazo de
presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda para cada
programa de apoyo, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las
anteriores.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Los solicitantes podrán ejercer su derecho a no presentar datos y documentos que
ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados
por ellas, en los términos previstos en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Al estar obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán
disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.