3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/16
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
00268694
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador será el establecido en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en
la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, de conformidad con los preceptos
recogidos en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de la potestad
sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Cuando el Consejo Regulador tenga conocimiento de cualquier presunto incumplimiento
de la normativa aplicable, deberá denunciarlo a la Consejería competente en materia
agroalimentaria.
3. En los casos en que la presunta infracción concierna al uso indebido de la I.G.P.
«Mollete de Antequera» y ello implique una falsa indicación de procedencia o cause
perjuicio o desprestigio, el Consejo Regulador podrá acudir a los Tribunales ejerciendo
las acciones civiles y penales que procedan, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones
administrativas que pueda adoptar la autoridad competente al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/16
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
00268694
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador será el establecido en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en
la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, de conformidad con los preceptos
recogidos en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de la potestad
sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Cuando el Consejo Regulador tenga conocimiento de cualquier presunto incumplimiento
de la normativa aplicable, deberá denunciarlo a la Consejería competente en materia
agroalimentaria.
3. En los casos en que la presunta infracción concierna al uso indebido de la I.G.P.
«Mollete de Antequera» y ello implique una falsa indicación de procedencia o cause
perjuicio o desprestigio, el Consejo Regulador podrá acudir a los Tribunales ejerciendo
las acciones civiles y penales que procedan, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones
administrativas que pueda adoptar la autoridad competente al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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