Disposiciones generales. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/190-4)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se convocan para el curso académico 2021/2022 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de mayo de 2020, de bases reguladoras de concesión de ayudas al estudio, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15432/4
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá ser
ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por
silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de universidades la competencia para resolver los
recursos administrativos formulados contra las resoluciones de concesión de las ayudas
reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2020.
Octavo. Forma y secuencia del pago.
El abono de las subvenciones se realizará mediante pago previa justificación, por
importe del 100% íntegro de las subvenciones.
Una vez presentada la solicitud y relación certificada, se materializará el pago
mediante abono a la UNED que se realizará mediante un libramiento a realizar en el
plazo de un mes desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quater
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
deberá proceder de la siguiente manera:
Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o
entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
Sevilla, 29 de septiembre de 2022.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268699
Noveno. Eficacia de la resolución y recursos.
1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15432/4
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá ser
ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por
silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de universidades la competencia para resolver los
recursos administrativos formulados contra las resoluciones de concesión de las ayudas
reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2020.
Octavo. Forma y secuencia del pago.
El abono de las subvenciones se realizará mediante pago previa justificación, por
importe del 100% íntegro de las subvenciones.
Una vez presentada la solicitud y relación certificada, se materializará el pago
mediante abono a la UNED que se realizará mediante un libramiento a realizar en el
plazo de un mes desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quater
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
deberá proceder de la siguiente manera:
Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o
entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
Sevilla, 29 de septiembre de 2022.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268699
Noveno. Eficacia de la resolución y recursos.
1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.