Autoridades y personal. Universidades. (2022/188-31)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plaza de Profesor Contratado Doctor, destinada a la incorporación de personal investigador de programas de excelencia nacionales o internacionales y que haya obtenido el certificado I3.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15208/3
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidas en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la
firma del contrato, en su caso.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
2.1.6. No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley sólo
podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público
en los supuestos contemplados en dicha ley.
2.1.7. Estar en posesión del título académico de Doctor/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268479
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte
de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por
parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime
mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de
resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la
puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15208/3
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidas en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la
firma del contrato, en su caso.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
2.1.6. No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley sólo
podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público
en los supuestos contemplados en dicha ley.
2.1.7. Estar en posesión del título académico de Doctor/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268479
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte
de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por
parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime
mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de
resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la
puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.