Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/188-17)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022

página 15178/8

ANEXO III
(Baremo)
BAREMO
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Hasta 3 puntos

Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá acumular
la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades
del cuerpo al que se opta, en centros públicos.

0,5000

1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado
anterior.

0,0416

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades
de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.

0,2500

1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado
anterior.

0,0208

1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades
del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el
cuerpo al que se opta, en otros centros.

0,1500

1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado
anterior.

0,0125

1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades
de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el
cuerpo al que se opta, en otros centros.

0,0750

1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior.

0,0062

Hoja de servicios o certificación expedida por la
Administración educativa correspondiente en la
que conste el cuerpo y la duración exacta de los
servicios, con fecha de inicio y de fin.
Quedan exentos de acreditación los servicios
prestados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.

Certificación de la dirección del centro haciendo
constar el nivel educativo, la especialidad y la
duración exacta de los servicios, con fecha de
inicio y fecha final de los servicios prestados, y
además el V.ºB.º de la Inspección de Educativa.

Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Hasta 7 puntos

En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención
del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
2.1. Expediente académico del título alegado como requisito
de acuerdo con el Anexo de titulaciones de la Orden de 10 de
junio de 2020.
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general para ingreso
en el cuerpo correspondiente, es decir, en los cuerpos del
subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o equivalente
y en los cuerpos del subgrupo A2: Diplomatura, Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes.

Certificación oficial académica personal, en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado, con indicación expresa de la nota
media global numérica conforme a las escalas
consideradas. En el caso de que la titulación haya
sido obtenida en el extranjero y no se utilice la
misma escala; equivalencia de la misma por parte
del Ministerio de Educación.

Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 4
Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 3,00 hasta 4,00

2.2. Título de Doctor o Doctora.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

0,5000
0,7500
1,0000
2,0000

Título, oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero,
se debe presentar la correspondiente credencial
de homologación.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268445

Escala de 0 a 10
Desde 6,00 hasta 7,49
Desde 7,50 hasta 8,99
Desde 9,00 hasta 10,00