Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/188-17)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022

página 15178/3

2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la
especialidad a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III
(Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10
de junio de 2020, ya citada.
En caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el
que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración
de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación
de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la
correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación
superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico y Diplomado, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio,
que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el
Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación
a la que se homologa el título extranjero.
b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, estar
en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica
o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se
refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o, en su defecto, tener
experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o
discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder;
o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura
en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia,
Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que
incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha
estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en
Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.

Cuarta. Solicitudes y teletramitación, documentación y plazos.
4.1. Solicitudes y teletramitación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente
formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal electrónico de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante
certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación
informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Personal participante.
Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos
establecidos en la base anterior.
El personal funcionario interino que sea admitido en la presente convocatoria y se
encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía no podrá acceder
a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.