Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/188-17)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15178/2
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto
1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas así como los
cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si
no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores
de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter
general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad
correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, adecuada para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende
acceder.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de
funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 56, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se
deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
el país de origen, el acceso a la función pública.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen
no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua
Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español
para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado
correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o
documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de
un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto
en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de
alguna Administración educativa española.
Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización
de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba
el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo
anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación
Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1
del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de
su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268445
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15178/2
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto
1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas así como los
cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si
no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores
de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter
general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad
correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, adecuada para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende
acceder.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de
funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 56, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se
deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
el país de origen, el acceso a la función pública.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen
no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua
Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español
para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado
correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o
documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de
un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto
en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de
alguna Administración educativa española.
Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización
de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba
el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo
anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación
Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1
del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de
su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268445
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía