Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/188-2)
Corrección de errores del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15203/2
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso se atribuyen
a estos centros directivos. Asimismo, se atribuye a la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública la facultad para ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las convocatorias de las pruebas de acceso a la función pública
que gestione el Instituto.»
En la página 13188/13, en el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 12,
donde dice:
«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal
funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido
en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos
selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución
de las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario
interino como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las
mismas; el informe favorable a la propuesta de bases de convocatoria y composición
de las comisiones de selección que efectúe el Instituto Andaluz de Administración
Pública respecto a los procesos selectivos de acceso y promoción interna de personal
funcionario, así como sobre los eventuales criterios organizativos y de funcionamiento
que dicha Agencia, en su caso, pudiera transmitir a los citados órganos de selección; y
el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional.»
Debe decir:
«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal
funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido
en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos
selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de
las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino
como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas;
el informe favorable sobre los eventuales criterios organizativos y de funcionamiento
que el Instituto Andaluz de Administración Pública, en su caso, pudiera transmitir a las
comisiones de selección de los procesos selectivos de acceso y promoción interna de
personal funcionario; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de
selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.»
00268475
En la página 13188/16, se suprime la letra s) del apartado 1 del artículo 12.
Consecuentemente, la actual letra t) del apartado 1 del artículo 12 pasa a ser letra s).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15203/2
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso se atribuyen
a estos centros directivos. Asimismo, se atribuye a la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública la facultad para ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las convocatorias de las pruebas de acceso a la función pública
que gestione el Instituto.»
En la página 13188/13, en el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 12,
donde dice:
«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal
funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido
en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos
selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución
de las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario
interino como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las
mismas; el informe favorable a la propuesta de bases de convocatoria y composición
de las comisiones de selección que efectúe el Instituto Andaluz de Administración
Pública respecto a los procesos selectivos de acceso y promoción interna de personal
funcionario, así como sobre los eventuales criterios organizativos y de funcionamiento
que dicha Agencia, en su caso, pudiera transmitir a los citados órganos de selección; y
el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional.»
Debe decir:
«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal
funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido
en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos
selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de
las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino
como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas;
el informe favorable sobre los eventuales criterios organizativos y de funcionamiento
que el Instituto Andaluz de Administración Pública, en su caso, pudiera transmitir a las
comisiones de selección de los procesos selectivos de acceso y promoción interna de
personal funcionario; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de
selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.»
00268475
En la página 13188/16, se suprime la letra s) del apartado 1 del artículo 12.
Consecuentemente, la actual letra t) del apartado 1 del artículo 12 pasa a ser letra s).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja