Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/188-2)
Corrección de errores del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022

página 15203/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Corrección de errores del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022).
Advertidos errores en el texto del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario
núm. 28, de 11 de agosto de 2022, se procede a su corrección en los términos que se
indican a continuación:
En la página 13188/10, se inserta una nueva letra q) en el apartado 2 del artículo 8,
con la siguiente redacción:
«q) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa
procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el
cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos
en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en
materia general de función pública. Se exceptúa de lo anterior los supuestos que afecten
al respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se atribuyen a la persona
titular de la citada Dirección General.
Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos
y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en materia general de función pública, en cuyo
caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona
titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.»
Consecuentemente, la actual letra q) del apartado 2 del artículo 8 pasa a ser letra r).

Debe decir:
«k) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales
en el ámbito de la Consejería, salvo las que se refieren a la materia general de función
pública, para cuya atribución se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2.q).
l) La coordinación y remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al Boletín
Oficial del Estado de los anuncios y publicaciones oficiales de las disposiciones y de
los actos administrativos procedentes de los órganos superiores y directivos centrales
de la Consejería, salvo los que se refieren a la materia general de función pública que
sean competencia de la Secretaría General para la Administración Pública o de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268475

En la página 13188/10, en las letras k) y l) del artículo 9, donde dice:
«k) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales
en el ámbito de la Consejería, salvo las que se refieren a la materia general de función
pública, atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
l) La coordinación y remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al Boletín
Oficial del Estado de los anuncios y publicaciones oficiales de las disposiciones y de los
actos administrativos procedentes de los órganos superiores y directivos centrales de la
Consejería.»