Autoridades y personal. Universidades. (2022/187-28)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por acceso libre, de una plaza de Técnico Especialista de Medios Audiovisuales en la Unidad de Cultura Científica, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

página 15129/9

8. Presentación de documentos.
8.1. Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas,
presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de los
veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta
de adjudicación de la plaza, los siguientes documentos y se dirigirán al Señor Rector
Magnífico de la Universidad de Córdoba:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de
Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o
de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge,
contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en
su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión
Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido en la base 2.1.e) o de la justificación
acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo,
o, en su defecto, de la documentación acreditativa de la experiencia laboral equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación
que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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citado, la puntuación obtenida en la fase de concurso por las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, aplicando para ello el baremo del Anexo I, y se
otorgará un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.4. Finalizado el plazo anterior, el Tribunal resolverá las reclamaciones, si las hubiera,
haciéndose pública, en el medio anteriormente citado, la valoración definitiva de la fase
de concurso.
7.5. Asimismo, el Tribunal publicará en la página web de la Universidad de Córdoba la
relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación
del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en la que constarán
las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de
concurso y la puntuación final, constituida por la puntuación total de ambas fases.
En caso de empate, se dirimirá este a favor del aspirante que haya obtenido mayor
calificación en la fase de oposición, y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en la fase de concurso, primeramente, por experiencia profesional en un puesto
de la misma área en la Universidad de Córdoba, y, seguidamente, por antigüedad en la
Universidad de Córdoba, según lo recogido en el punto 2 del apartado a) y b) del Anexo I
de la presente convocatoria.
El número de personas aspirantes definitivamente aprobadas no podrá superar el
número de plazas convocadas.
7.6. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Señor
Rector Magnífico de la Universidad, especificando el número de aprobados y puntuación
obtenida en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de
ambas puntuaciones.
7.7. El tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga
en el orden de puntuación.