Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/187-3)
Orden de 14 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de lotes bibliográficos destinados a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «NextGenerationEU» y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

página 15115/3

IV. Las bases reguladoras de esta orden se ajustan a la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención,
las entidades interesadas aporten ningún otro documento, reduciendo las cargas
administrativas del procedimiento.
El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia
no competitiva al objeto de garantizar que puedan recibir fondos todas las bibliotecas
públicas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos. La tramitación se llevará
a cabo de manera exclusivamente electrónica. Por razones de eficiencia y simplificación
contable, teniendo en cuenta la cuantía de la subvención, los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el
importe de la subvención concedida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y dado que el importe de la ayuda es inferior a 6.000 euros, se anticipará
al beneficiario el 100% del importe de la subvención con carácter previo a su justificación.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de
Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de
la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, estimándose que no se está ante una
ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), ya que no concurren los requisitos establecidos para ello, al no estar
ante ayudas que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros ni
que falseen la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, y en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que se ejecuten en
la presente orden cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo a los
objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH). Esta medida no afecta a las emisiones
de gases de efecto invernadero, ni provoca un aumento de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y/o futuras, no utiliza recursos hídricos o marinos, no
genera residuos, no genera emisiones contaminantes a la atmósfera y por tanto no causa
un perjuicio ni tiene influencia en el medio ambiente, ni afecta a la biodiversidad o a los
ecosistemas pues trata de proveer de servicios culturales a lo largo del territorio español
a través de la dotación de fondos bibliográficos a las bibliotecas públicas. La medida tiene
un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en
su territorio cuya gestión no se reserve el Estado…», y el artículo 68.3.2.º atribuye a
la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en «Archivos, museos,
bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad
estatal...». Por su parte, el artículo 45.1 de dicha disposición establece que, «En las
materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la
actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos
propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento
y gestionando su tramitación y concesión». Las competencias, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, se atribuyen a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de
conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por
el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.