5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/187-45)
Anuncio de 21 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, por el que se publica la resolución, de la misma fecha, modificatoria de la dictada con fecha 6 de abril de 2022, de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020. (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

página 15039/4

12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del cuadro resumen establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con
lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021,
las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas,
quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e)
del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El apartado 5.a) establece que la ayuda podrá tener un importe inferior en
caso de ser la última a abonar antes del agotamiento de crédito, o cuando se trate de
compatibilizar con otras ayudas conforme el apartado 7.b).
Sexto. El apartado 7.b) del cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Séptimo. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro
resumen determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100%
de la cuantía concedida al momento de la resolución.

Noveno. El apartado 26 del cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268315

Octavo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
A este respecto, el apartado 25.f) del cuadro resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Una vez se ha concluido el plazo de justificación establecido en las bases reguladoras,
31 de enero de 2021, así como el establecido en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones, será de un mes a contar desde la fecha de la materialización del pago de
la ayuda, de conformidad con la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 31
de mayo de 2021.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.