5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/187-45)
Anuncio de 21 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, por el que se publica la resolución, de la misma fecha, modificatoria de la dictada con fecha 6 de abril de 2022, de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020. (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

página 15039/3

cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del Cuadro Resumen de las BB.RR.
Duodécimo. Tras el desistimiento del expediente Eh6pH200202014171, se produce
una liberación de crédito en la partida presupuestaria, por lo que se procede a modificar
la Resolución dictada con fecha 6 de abril de 2022, complementando el importe
concedido al expediente Eh6pH200202014410, y añadiendo un nuevo expediente, el
Eh6pH200202014423, que de conformidad con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de
las Bases Reguladoras, se concede por un importe inferior por agotamiento de crédito.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden
de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.

Cuarto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b)
por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268315

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100% del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales,
más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes,
con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.