3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/185-49)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto de transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos finalistas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 26 de septiembre de 2022
página 14989/3
actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o
presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y
entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de
aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación
a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución
administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas
reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto
en el apartado 2 de este artículo».
Si el instrumento jurídico a través del cual se realizara esta participación fuera el de
una transferencia con asignación nominativa financiada con transferencias finalistas, sería
aplicable la Instrucción 1/2004, de 18 de febrero de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, por la que se dictan criterios para la fiscalización de las transferencias con
asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas
a favor de las empresas públicas, pero ésta no se adecúa a las peculiaridades de las
transferencias de asignación nominativa enmarcadas en el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dadas las peculiaridades exigidas en el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la obligación de los interventores actuantes de verificar el
cumplimiento de lo instruido en la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría
General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y a fin de
unificar y ordenar su fiscalización previa se procede, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a establecer,
mediante la presente resolución, las instrucciones que definan el alcance del control
previo de estos expedientes de gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.2 del
mencionado texto refundido.
La presente instrucción se dicta por esta Intervención General en el ejercicio de los
apartados 1 y 3 del artículo 98, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía y los artículos 7.1 y 2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 92/2022, de 31 de mayo, que la habilitan para ello,
Primera. Requisitos necesarios para que un determinado gasto pueda calificarse
como transferencia con asignación nominativa de fondos del plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
1. El crédito al que se ha de imputar el gasto debe encontrarse presupuestado en los
Capítulos IV o VII del Presupuesto de Gastos.
2. Las entidades perceptoras de las mismas han de figurar nominativamente, bien en
los créditos iniciales de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
bien en los créditos definitivos resultantes tras las modificaciones presupuestarias que se
aprueben durante el ejercicio.
3. El gasto habrá de estar presupuestado en los servicios financieros correspondientes
a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las actuaciones que pretendan financiarse con estas transferencias han de estar
contenidas, en su caso, en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la
entidad instrumental destinataria.
5. El expediente de gasto ha de imputarse exclusivamente al ejercicio corriente.
6. Se tramitará en un solo pago en firme (O) o en un solo pago a justificar (OJ).
Previamente, en los términos establecidos en el párrafo segundo de la disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268264
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 26 de septiembre de 2022
página 14989/3
actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o
presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y
entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de
aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación
a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución
administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas
reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto
en el apartado 2 de este artículo».
Si el instrumento jurídico a través del cual se realizara esta participación fuera el de
una transferencia con asignación nominativa financiada con transferencias finalistas, sería
aplicable la Instrucción 1/2004, de 18 de febrero de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, por la que se dictan criterios para la fiscalización de las transferencias con
asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas
a favor de las empresas públicas, pero ésta no se adecúa a las peculiaridades de las
transferencias de asignación nominativa enmarcadas en el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dadas las peculiaridades exigidas en el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la obligación de los interventores actuantes de verificar el
cumplimiento de lo instruido en la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría
General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y a fin de
unificar y ordenar su fiscalización previa se procede, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a establecer,
mediante la presente resolución, las instrucciones que definan el alcance del control
previo de estos expedientes de gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.2 del
mencionado texto refundido.
La presente instrucción se dicta por esta Intervención General en el ejercicio de los
apartados 1 y 3 del artículo 98, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía y los artículos 7.1 y 2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 92/2022, de 31 de mayo, que la habilitan para ello,
Primera. Requisitos necesarios para que un determinado gasto pueda calificarse
como transferencia con asignación nominativa de fondos del plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
1. El crédito al que se ha de imputar el gasto debe encontrarse presupuestado en los
Capítulos IV o VII del Presupuesto de Gastos.
2. Las entidades perceptoras de las mismas han de figurar nominativamente, bien en
los créditos iniciales de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
bien en los créditos definitivos resultantes tras las modificaciones presupuestarias que se
aprueben durante el ejercicio.
3. El gasto habrá de estar presupuestado en los servicios financieros correspondientes
a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las actuaciones que pretendan financiarse con estas transferencias han de estar
contenidas, en su caso, en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la
entidad instrumental destinataria.
5. El expediente de gasto ha de imputarse exclusivamente al ejercicio corriente.
6. Se tramitará en un solo pago en firme (O) o en un solo pago a justificar (OJ).
Previamente, en los términos establecidos en el párrafo segundo de la disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268264
RESU ELV E