3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/185-49)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto de transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos finalistas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Número 185 - Lunes, 26 de septiembre de 2022
página 14989/2
Continua el punto 4 del apartado cuarto de las instrucciones estableciendo que
los requisitos anteriores, y cuantos otros adicionales establezca la entidad ejecutora,
deberán constar en el instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos
y obligaciones de cumplimiento a la entidad del sector público con participación
instrumental en el PRTR .
También requieren dichas instrucciones la obligación por parte de cada entidad
ejecutora de comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos la relación de las
entidades del sector público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR
a las que haya asignado o prevea asignar la realización de algunas de las acciones
previstas en el PRTR, además del instrumento jurídico que formalice la participación.
La Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2004 incluyó como novedad un instrumento denominado
«transferencia con asignación nominativa financiadas con Fondos Europeos u otras
transferencias finalistas» regulado en su artículo 22 que establecía el régimen de
financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a
aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
Dicho instrumento se menciona expresamente en la actual Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al año 2021
(prorrogado por el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las
condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022):
- En su artículo 6.4, al regular la vinculación de los créditos establece que «asimismo,
tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las
transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos
para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio
propio, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto».
- En su artículo 30.2 sobre normas especiales en materia de financiación de las
Universidades públicas andaluzas, al establecer que «las transferencias de asignación
nominativa previstas en el artículo 32.1.b) podrán utilizarse para financiar la actividad
de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos
cofinanciados con Fondos Europeos, bien de cooperación transfronteriza o bien otros que
por su naturaleza, singularidad o implantación territorial requieran de su gestión directa
por parte de una determinada Universidad en el ámbito de su territorio. Asimismo, estas
transferencias podrán utilizarse para financiar la actividad de las universidades públicas
de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos financiados con transferencias
y otros ingresos de carácter finalista en los supuestos que así se determinen mediante
resolución del órgano competente para la ejecución presupuestaria de los gastos
afectados». Concluyendo que «las universidades públicas de Andalucía deberán justificar
debidamente y de forma diferenciada la financiación recibida de la Junta de Andalucía
para la ejecución de los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de
carácter finalista y Fondos Europeos. Para ello, deberán aportar, conforme a las normas
que regulen las transferencias a Universidades, la información relativa a la ejecución
presupuestaria de estos gastos para posibilitar una adecuada certificación».
- En su artículo 32, dedicado a la regulación del Régimen de financiación de la actividad
de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo
a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, establece en su
apartado 1, que la financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector
público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto,
podrá realizarse, entre otros instrumentos de financiación, a través de: «b) Transferencias
con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con Fondos Europeos u otras
transferencias finalistas».
- En el apartado 3 del referido artículo 32, determina que: «Las transferencias a que
se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268264
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14989/2
Continua el punto 4 del apartado cuarto de las instrucciones estableciendo que
los requisitos anteriores, y cuantos otros adicionales establezca la entidad ejecutora,
deberán constar en el instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos
y obligaciones de cumplimiento a la entidad del sector público con participación
instrumental en el PRTR .
También requieren dichas instrucciones la obligación por parte de cada entidad
ejecutora de comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos la relación de las
entidades del sector público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR
a las que haya asignado o prevea asignar la realización de algunas de las acciones
previstas en el PRTR, además del instrumento jurídico que formalice la participación.
La Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2004 incluyó como novedad un instrumento denominado
«transferencia con asignación nominativa financiadas con Fondos Europeos u otras
transferencias finalistas» regulado en su artículo 22 que establecía el régimen de
financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a
aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
Dicho instrumento se menciona expresamente en la actual Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al año 2021
(prorrogado por el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las
condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022):
- En su artículo 6.4, al regular la vinculación de los créditos establece que «asimismo,
tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las
transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos
para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio
propio, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto».
- En su artículo 30.2 sobre normas especiales en materia de financiación de las
Universidades públicas andaluzas, al establecer que «las transferencias de asignación
nominativa previstas en el artículo 32.1.b) podrán utilizarse para financiar la actividad
de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos
cofinanciados con Fondos Europeos, bien de cooperación transfronteriza o bien otros que
por su naturaleza, singularidad o implantación territorial requieran de su gestión directa
por parte de una determinada Universidad en el ámbito de su territorio. Asimismo, estas
transferencias podrán utilizarse para financiar la actividad de las universidades públicas
de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos financiados con transferencias
y otros ingresos de carácter finalista en los supuestos que así se determinen mediante
resolución del órgano competente para la ejecución presupuestaria de los gastos
afectados». Concluyendo que «las universidades públicas de Andalucía deberán justificar
debidamente y de forma diferenciada la financiación recibida de la Junta de Andalucía
para la ejecución de los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de
carácter finalista y Fondos Europeos. Para ello, deberán aportar, conforme a las normas
que regulen las transferencias a Universidades, la información relativa a la ejecución
presupuestaria de estos gastos para posibilitar una adecuada certificación».
- En su artículo 32, dedicado a la regulación del Régimen de financiación de la actividad
de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo
a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, establece en su
apartado 1, que la financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector
público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto,
podrá realizarse, entre otros instrumentos de financiación, a través de: «b) Transferencias
con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con Fondos Europeos u otras
transferencias finalistas».
- En el apartado 3 del referido artículo 32, determina que: «Las transferencias a que
se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268264
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