3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/183-35)
Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Niebla o de Huelva», en todo su recorrido, incluido el Abrevadero-Fuente de la Alameda, en el término municipal de Albaida del Aljarafe, provincia de Sevilla.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022

página 14817/2

de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Niebla o de Huelva», incluido el «DescansaderoAbrevadero-Fuente de la Alameda», ubicada en el término municipal de Albaida del
Aljarafe, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha se ha delimitado
la anchura legal de 37,5 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre
ambas constituye el terreno sobrante del dominio público, de carácter patrimonial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial en Sevilla, de 24 de junio de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, de 12 de julio de 2022,

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Niebla o de Huelva»,
tramo completo en todo su recorrido, incluido el «Descansadero-Abrevadero-Fuente
de la Alameda», en el término municipal de Albaida del Aljarafe, provincia de Sevilla en
función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30)
que a continuación se detallan:
Longitud: 1.941,15 m.
Anchura: 12 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268090

RESU ELVO