3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/183-35)
Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Niebla o de Huelva», en todo su recorrido, incluido el Abrevadero-Fuente de la Alameda, en el término municipal de Albaida del Aljarafe, provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022
página 14817/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo
de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Niebla o de Huelva», en
todo su recorrido, incluido el Abrevadero-Fuente de la Alameda, en el término
municipal de Albaida del Aljarafe, provincia de Sevilla.
Expte.: VP@11/2021
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel
de Niebla o de Huelva», en todo su recorrido, incluido el Abrevadero-Fuente de la
Alameda, en el término municipal de Albaida del Aljarafe, provincia de Sevilla y vista la
propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla,
se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Albaida del Aljarafe (Sevilla),
provincia de Sevilla, están clasificadas por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1962,
(BOE núm. 25, de 29 de enero de 1963), incluyendo la vía pecuaria denominada «Cordel
de Niebla o de Huelva», con una anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria
de 12 metros.
Segundo. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 3 de Mayo de 2021, se acordó iniciar el
procedimiento de deslinde total de la vía pecuaria denominada «Cordel de Niebla o
de Huelva» en todo su recorrido incluido el «Descansadero-Abrevadero-Fuente de la
Alameda», en el término municipal de Albaida del Aljarafe (Sevilla).
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Sevilla (núm. 114), de fecha 20 de mayo de 2021 y notificación a las
partes interesadas en el procedimiento, tuvo lugar el día 6 de julio de 2021.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se procedió al trámite de exposición
pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 283,
de fecha 9 de diciembre de 2021.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo
el 12 de julio de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha
instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268090
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
BOJA
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022
página 14817/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo
de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Niebla o de Huelva», en
todo su recorrido, incluido el Abrevadero-Fuente de la Alameda, en el término
municipal de Albaida del Aljarafe, provincia de Sevilla.
Expte.: VP@11/2021
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel
de Niebla o de Huelva», en todo su recorrido, incluido el Abrevadero-Fuente de la
Alameda, en el término municipal de Albaida del Aljarafe, provincia de Sevilla y vista la
propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla,
se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Albaida del Aljarafe (Sevilla),
provincia de Sevilla, están clasificadas por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1962,
(BOE núm. 25, de 29 de enero de 1963), incluyendo la vía pecuaria denominada «Cordel
de Niebla o de Huelva», con una anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria
de 12 metros.
Segundo. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 3 de Mayo de 2021, se acordó iniciar el
procedimiento de deslinde total de la vía pecuaria denominada «Cordel de Niebla o
de Huelva» en todo su recorrido incluido el «Descansadero-Abrevadero-Fuente de la
Alameda», en el término municipal de Albaida del Aljarafe (Sevilla).
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Sevilla (núm. 114), de fecha 20 de mayo de 2021 y notificación a las
partes interesadas en el procedimiento, tuvo lugar el día 6 de julio de 2021.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se procedió al trámite de exposición
pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 283,
de fecha 9 de diciembre de 2021.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo
el 12 de julio de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha
instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268090
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes