Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/182-2)
Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14895/4
pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta
proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos
necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se
garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de
medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no
sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de
septiembre de 2022,
DISPONGO
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268169
Artículo único. Módulos de conciertos educativos.
1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades
asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la
nación en el Anexo IV de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, en las siguientes cuantías:
a) 360€ anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria,
educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato,
ciclos formativos y formación profesional básica.
b) 520€ anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o
problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las
unidades de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.
2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el
apartado 1 estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos se destinará
íntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar
cumplimiento a las recomendaciones realizadas en esta materia por las autoridades
sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado 1.b), el
incremento podrá destinarse también a la compra de equipos de protección individual
para el profesorado y el personal complementario y otro material de protección contra el
coronavirus COVID-19.
4. La justificación de las cantidades abonadas a los centros se realizará, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, mediante la
aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de
las cuentas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa
europea para la gestión de los Fondos REACT-EU.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 21 de septiembre de 2022
página 14895/4
pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta
proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos
necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se
garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de
medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no
sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de
septiembre de 2022,
DISPONGO
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268169
Artículo único. Módulos de conciertos educativos.
1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades
asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la
nación en el Anexo IV de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, en las siguientes cuantías:
a) 360€ anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria,
educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato,
ciclos formativos y formación profesional básica.
b) 520€ anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o
problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las
unidades de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.
2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el
apartado 1 estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos se destinará
íntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar
cumplimiento a las recomendaciones realizadas en esta materia por las autoridades
sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado 1.b), el
incremento podrá destinarse también a la compra de equipos de protección individual
para el profesorado y el personal complementario y otro material de protección contra el
coronavirus COVID-19.
4. La justificación de las cantidades abonadas a los centros se realizará, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, mediante la
aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de
las cuentas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa
europea para la gestión de los Fondos REACT-EU.