5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/181-15)
Anuncio de 29 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto que se cita, a ubicar en el término municipal de Bujalance (Córdoba), promovida por la Sociedad Generadora Eléctrica VI, S.L. (PP. 2046/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 13832/7
Tramo CT3-SET 30/220 KV: RHZ1 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.
- LSMT02. Enlaza los Centros de Transformación CT9 (5200 KVA), CT8 (5200 KVA) y
CT7 (5200 KVA), con SET 30/220 KV.
Tramo CT9-CT8: RHZ1 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.
Tramo CT8-CT7: RHZ1 18/30 KV 3x(1x400) mm² Al.
Tramo CT7-SET 30/220 KV: RHZ1 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.
- LSMT03. Enlaza los Centros de Transformación CT6 (2600 KVA), CT1 (5200 KVA) y
CT2 (5200 KVA), con SET 30/220 KV.
Tramo CT6-CT1: RHZ1 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.
Tramo CT1-CT2: RHZ1 18/30 KV 3x(1x400) mm² Al.
Tramo CT2-SET 30/220 KV: RHZ1 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.
4. Punto de conexión.
Nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 KV». La energía generada en la
planta solar fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 2» se transporta desde los Centros de
Transformación de la misma hasta la subestación «Set Elevadora 30/220 KV». Desde
aquí, junto a la producción de las plantas solares fotovoltaicas «PSFV Guadalquivir 1» y
«PSFV Guadalquivir 4», se conduce la energía a través una línea de evacuación conjunta
a 220 KV con destino al nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 KV».
Tercero: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de
presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267117
Segundo. Incorporar a la presente autorización el contenido del informe emitido por
el órgano ambiental. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que
se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y
funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos
de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se
modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la
consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32
establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas
declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano
sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los
trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga
el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones
y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con
el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
de Córdoba, el 28 de junio de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 13832/7
Tramo CT3-SET 30/220 KV: RHZ1 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.
- LSMT02. Enlaza los Centros de Transformación CT9 (5200 KVA), CT8 (5200 KVA) y
CT7 (5200 KVA), con SET 30/220 KV.
Tramo CT9-CT8: RHZ1 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.
Tramo CT8-CT7: RHZ1 18/30 KV 3x(1x400) mm² Al.
Tramo CT7-SET 30/220 KV: RHZ1 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.
- LSMT03. Enlaza los Centros de Transformación CT6 (2600 KVA), CT1 (5200 KVA) y
CT2 (5200 KVA), con SET 30/220 KV.
Tramo CT6-CT1: RHZ1 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.
Tramo CT1-CT2: RHZ1 18/30 KV 3x(1x400) mm² Al.
Tramo CT2-SET 30/220 KV: RHZ1 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.
4. Punto de conexión.
Nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 KV». La energía generada en la
planta solar fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 2» se transporta desde los Centros de
Transformación de la misma hasta la subestación «Set Elevadora 30/220 KV». Desde
aquí, junto a la producción de las plantas solares fotovoltaicas «PSFV Guadalquivir 1» y
«PSFV Guadalquivir 4», se conduce la energía a través una línea de evacuación conjunta
a 220 KV con destino al nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 KV».
Tercero: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de
presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267117
Segundo. Incorporar a la presente autorización el contenido del informe emitido por
el órgano ambiental. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que
se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y
funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos
de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se
modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la
consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32
establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas
declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano
sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los
trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga
el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones
y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con
el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
de Córdoba, el 28 de junio de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/