5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/181-26)
Anuncio de 1 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Huelma, de bases para proveer por concurso de una plaza de Limpiador/a. (PP. 2088/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14032/3
de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus
componentes, siendo necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del Secretario/a. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de
empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores
especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el
desarrollo del concurso.
El Tribunal pertenece a la categoría tercera, recogida en el art. 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los
mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 62/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los
asesores del Tribunal, si los hubiera.
7. Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los
arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Fase de concurso y forma de acreditación de los méritos.
Las personas participantes deberán aportar junto con la solicitud las copias de las
certificaciones y méritos alegados, responsabilizándose los/as interesados/as de la
veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, o en el caso que existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, requiriéndoseles la exhibición
del documento original.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme
al siguiente baremo:
Experiencia profesional. Puntuación máxima para este apartado: 50 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto
de igual o similar función y categoría a la que se opta: 0,34 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o
puesto de igual o similar función y categoría a la que se opta: 0,10 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de
igual o similar función y categoría a la que se opta: 0,05 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267317
8. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de aspirantes será por concurso de méritos en el
que se valorarán aquellos méritos aportados por los aspirantes y relacionados con las
funciones a realizar.
Serán méritos computables únicamente los méritos alegados por los/as
interesados/as de acuerdo con el baremo establecido en las bases de esta convocatoria
y relacionadas con las funciones a desempeñar para el puesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14032/3
de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus
componentes, siendo necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del Secretario/a. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de
empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores
especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el
desarrollo del concurso.
El Tribunal pertenece a la categoría tercera, recogida en el art. 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los
mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 62/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los
asesores del Tribunal, si los hubiera.
7. Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los
arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Fase de concurso y forma de acreditación de los méritos.
Las personas participantes deberán aportar junto con la solicitud las copias de las
certificaciones y méritos alegados, responsabilizándose los/as interesados/as de la
veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, o en el caso que existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, requiriéndoseles la exhibición
del documento original.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme
al siguiente baremo:
Experiencia profesional. Puntuación máxima para este apartado: 50 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto
de igual o similar función y categoría a la que se opta: 0,34 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o
puesto de igual o similar función y categoría a la que se opta: 0,10 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de
igual o similar función y categoría a la que se opta: 0,05 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267317
8. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de aspirantes será por concurso de méritos en el
que se valorarán aquellos méritos aportados por los aspirantes y relacionados con las
funciones a realizar.
Serán méritos computables únicamente los méritos alegados por los/as
interesados/as de acuerdo con el baremo establecido en las bases de esta convocatoria
y relacionadas con las funciones a desempeñar para el puesto.