Disposiciones generales. Consejo Audiovisual de Andalucía. (2022/181-1)
Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por el que se aprueba la política de seguridad interior y de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito del Consejo Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14654/8
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona
titular de la Presidencia y los vocales podrán designar una persona que les sustituya en
estas circunstancias entre personal funcionario que ocupen puestos de trabajo de nivel
25 o superior.
3. En la composición del Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la
representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a la definición de representación equilibrada contenida
en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía.
4. Los responsables de Seguridad TIC, de Seguridad Interior y el Delegado de
Protección de Datos podrán asistir en calidad de asesoras a las reuniones del Comité.
El Comité podrá convocar a sus reuniones a las personas que en cada caso autorice
la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus miembros. Así
mismo, podrá recabar del personal técnico especializado, propio o externo, la información
pertinente para la toma de decisiones.
Artículo 14. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad Interior y
Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario, al
menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario, por acuerdo de la presidencia,
a iniciativa propia o previa solicitud razonada de uno de sus miembros.
2. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia.
CAPÍTULO IV
Artículo 15. Desarrollo documental de la política de la seguridad.
1. Las medidas sobre la seguridad TIC, de obligado cumplimiento, se desarrollarán
en cuatro niveles con diferente ámbito de aplicación, detalle técnico y obligatoriedad de
cumplimiento, pero de manera que cada elemento de desarrollo se fundamente en el
nivel superior.
2. Los niveles de desarrollo son los siguientes:
a) Primer nivel: Política de seguridad, constituido por el presente acuerdo. Es de
obligado cumplimiento en todo el Consejo.
b) Segundo nivel: Normas de seguridad. Son de obligado cumplimiento en todo el
Consejo y deben ser aprobadas por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Describen de forma general los principios y normas de seguridad que serán concretados
en los niveles posteriores.
c) Tercer nivel: Procedimientos. Describen las acciones a realizar, de una manera
más específica, en un proceso relacionado con la seguridad. Son dependientes de las
normas de seguridad. Los aprueba la persona titular de la Secretaría General.
d) Cuarto nivel: Documentación técnica. En este último nivel se puede incluir todo tipo
de documentación técnica o especializada que se considere necesario para completar y
facilitar el desarrollo de las medidas de seguridad. Será aprobada por la persona titular
del Departamento de Informática.
3. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC establecerá los mecanismos
necesarios para compartir la documentación derivada del desarrollo con el propósito de
regularizarlo, en la medida de lo posible, en todo el ámbito de aplicación de la política de
seguridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267927
LAS DIRECTRICES PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
DE SEGURIDAD DEL SISTEMA, SU GESTIÓN Y ACCESO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14654/8
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona
titular de la Presidencia y los vocales podrán designar una persona que les sustituya en
estas circunstancias entre personal funcionario que ocupen puestos de trabajo de nivel
25 o superior.
3. En la composición del Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la
representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a la definición de representación equilibrada contenida
en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía.
4. Los responsables de Seguridad TIC, de Seguridad Interior y el Delegado de
Protección de Datos podrán asistir en calidad de asesoras a las reuniones del Comité.
El Comité podrá convocar a sus reuniones a las personas que en cada caso autorice
la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus miembros. Así
mismo, podrá recabar del personal técnico especializado, propio o externo, la información
pertinente para la toma de decisiones.
Artículo 14. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad Interior y
Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario, al
menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario, por acuerdo de la presidencia,
a iniciativa propia o previa solicitud razonada de uno de sus miembros.
2. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia.
CAPÍTULO IV
Artículo 15. Desarrollo documental de la política de la seguridad.
1. Las medidas sobre la seguridad TIC, de obligado cumplimiento, se desarrollarán
en cuatro niveles con diferente ámbito de aplicación, detalle técnico y obligatoriedad de
cumplimiento, pero de manera que cada elemento de desarrollo se fundamente en el
nivel superior.
2. Los niveles de desarrollo son los siguientes:
a) Primer nivel: Política de seguridad, constituido por el presente acuerdo. Es de
obligado cumplimiento en todo el Consejo.
b) Segundo nivel: Normas de seguridad. Son de obligado cumplimiento en todo el
Consejo y deben ser aprobadas por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Describen de forma general los principios y normas de seguridad que serán concretados
en los niveles posteriores.
c) Tercer nivel: Procedimientos. Describen las acciones a realizar, de una manera
más específica, en un proceso relacionado con la seguridad. Son dependientes de las
normas de seguridad. Los aprueba la persona titular de la Secretaría General.
d) Cuarto nivel: Documentación técnica. En este último nivel se puede incluir todo tipo
de documentación técnica o especializada que se considere necesario para completar y
facilitar el desarrollo de las medidas de seguridad. Será aprobada por la persona titular
del Departamento de Informática.
3. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC establecerá los mecanismos
necesarios para compartir la documentación derivada del desarrollo con el propósito de
regularizarlo, en la medida de lo posible, en todo el ámbito de aplicación de la política de
seguridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267927
LAS DIRECTRICES PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
DE SEGURIDAD DEL SISTEMA, SU GESTIÓN Y ACCESO