3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/180-21)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022

página 14560/5

18. En lo que se refiere a los artículos 78.5 y 6, 99, 103.4 y 155, ambas partes
acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe
hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, específicamente, de
acuerdo con la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo común en
lo que se refiere a los trámites de información pública, audiencia y notificaciones. Estos
criterios interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta
norma.
19. En cuanto al artículo 118.3, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto
en la legislación estatal, entendiendo que la «coordinación e integración» a que se refiere
el apartado no se extiende a todas las acciones que tengan incidencia sobre el área
de gestión integrada que habrá de respetar, en todo caso, el orden constitucionalmente
establecido de distribución de competencias.
20. En lo que se refiere al artículo 137.4, ambas partes acuerdan que el Gobierno de
la Junta de Andalucía promoverá un desarrollo reglamentario que acote los supuestos
puntuales, en todo caso excluidos del ámbito del artículo 11.4.c) del TRLSRU, a los que
se aplica la declaración responsable en el supuesto de ubicación de casas prefabricadas
e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
21. Respecto a la disposición adicional novena, ambas partes acuerdan que su
interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad
con lo dispuesto en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con las normas
estatales de aplicación a los registros públicos y de ámbito procesal. Estos criterios
interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
22. En cuanto a los artículos 8.3, 22.3, 50.2.c), 51.4, 78.5.b) y 81.4, ambas partes
acuerdan que las referencias hechas a las «administraciones públicas gestoras de los
intereses públicos afectados» se entenderán realizadas a aquellas administraciones
públicas o entidades gestoras de las competencias atribuidas a las mismas que puedan
verse afectadas por los respectivos instrumentos de ordenación y así se aplicará.

00267836

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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