3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/180-23)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen los criterios de selección para determinar las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, regulados en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022
página 14619/2
RESU ELVO
Primero. Establecer los criterios de selección para determinar las autorizaciones de
carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a
bordo, al sur del paralelo 36º 22,9’ N, regulados en la disposición adicional segunda de la
Orden de 25 de abril de 2017, en caso de presentarse un número de solicitudes superior
a 5, y en aras de permitir el acceso y la rotación de las embarcaciones habituales en la
pesquería del pulpo.
Segundo. Se valorará los siguientes aspectos:
a) La rotación se valorará con la siguiente puntuación, hasta un máximo de 5 puntos: 1
punto por cada campaña de pesca, sin autorización al sur del paralelo 36º 22,9’ N en las
últimas cinco campañas.
b) 0,01 punto por cada día de actividad en los últimos tres años naturales inmediatos
al año de convocatoria y que se hayan dedicado a la captura de la especie pulpo en
el Golfo de Cádiz, que se comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas
declaradas en las lonjas de Rota, Cádiz, Puerto de Santa María, Conil o Barbate, hasta
un máximo de 8 puntos.
c) 2 puntos por no haber sido objeto de sanción por la comisión de infracciones tipificada
en el ámbito de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca
Marítima el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en los tres últimos años desde la solicitud.
d) 1 punto por año natural con un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta los 3
años anteriores a la solicitud, cuando la embarcación haya realizado más del 80% de
su actividad anual en la pesquería de pulpo, en las lonjas asociadas a los municipios
de los puertos de Rota, Cádiz, Puerto de Santa María, Conil o Barbate, aspecto que se
comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas.
En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya
obtenido mayor puntuación en los apartados a, b y d por este orden de los distintos
criterios valorables. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la embarcación
con el primer número del código de buque en el censo de la flota pesquera operativa.
Tercero. La información asociada al procedimiento de solicitud de autorización de
carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a
bordo, al sur del paralelo 36º 22,9’ N (Isla de Sancti Petri), está disponible en el código
de procedimiento 10898, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10898.html
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de septiembre de 2022.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267904
Cuarto. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de
la disposición adicional segunda de la citada Orden de 25 de abril de 2017:
a) Para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022
página 14619/2
RESU ELVO
Primero. Establecer los criterios de selección para determinar las autorizaciones de
carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a
bordo, al sur del paralelo 36º 22,9’ N, regulados en la disposición adicional segunda de la
Orden de 25 de abril de 2017, en caso de presentarse un número de solicitudes superior
a 5, y en aras de permitir el acceso y la rotación de las embarcaciones habituales en la
pesquería del pulpo.
Segundo. Se valorará los siguientes aspectos:
a) La rotación se valorará con la siguiente puntuación, hasta un máximo de 5 puntos: 1
punto por cada campaña de pesca, sin autorización al sur del paralelo 36º 22,9’ N en las
últimas cinco campañas.
b) 0,01 punto por cada día de actividad en los últimos tres años naturales inmediatos
al año de convocatoria y que se hayan dedicado a la captura de la especie pulpo en
el Golfo de Cádiz, que se comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas
declaradas en las lonjas de Rota, Cádiz, Puerto de Santa María, Conil o Barbate, hasta
un máximo de 8 puntos.
c) 2 puntos por no haber sido objeto de sanción por la comisión de infracciones tipificada
en el ámbito de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca
Marítima el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en los tres últimos años desde la solicitud.
d) 1 punto por año natural con un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta los 3
años anteriores a la solicitud, cuando la embarcación haya realizado más del 80% de
su actividad anual en la pesquería de pulpo, en las lonjas asociadas a los municipios
de los puertos de Rota, Cádiz, Puerto de Santa María, Conil o Barbate, aspecto que se
comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas.
En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya
obtenido mayor puntuación en los apartados a, b y d por este orden de los distintos
criterios valorables. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la embarcación
con el primer número del código de buque en el censo de la flota pesquera operativa.
Tercero. La información asociada al procedimiento de solicitud de autorización de
carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a
bordo, al sur del paralelo 36º 22,9’ N (Isla de Sancti Petri), está disponible en el código
de procedimiento 10898, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10898.html
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de septiembre de 2022.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267904
Cuarto. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de
la disposición adicional segunda de la citada Orden de 25 de abril de 2017:
a) Para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.