3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/180-23)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen los criterios de selección para determinar las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, regulados en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022
página 14619/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por la que se establecen los criterios de selección para determinar
las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas,
así como su calado y tenencia a bordo, regulados en la disposición adicional
segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de
pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo
de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
En la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula
la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, se
establece la posibilidad que la Dirección General de Pesca y Acuicultura, pueda autorizar
hasta un máximo de 5 autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con
nasas, así como su calado y tenencia a bordo, al sur del paralelo 36º 22,9’ N, mediante
resolución publicada y motivada en la que se consideren las especiales circunstancias
que condicionan el ejercicio de la actividad en el entorno de la isla de Sancti Petri, en las
siguientes condiciones:
a) La zona autorizada para el desarrollo de la actividad estará delimitada por las
siguientes coordenadas:
A: 36º 22,9ʼ N 006º 20,59ʼ W.
B: 36º 22,9ʼ N 006º 15,66ʼ W.
C: 36º 16,4ʼ N 006º 09,80ʼ W.
D: 36º 15,6ʼ N 006º 15,11ʼ W.
b) Las autorizaciones tendrán una vigencia temporal de 4 meses. El período
autorizado para el desarrollo de la actividad estará comprendido entre el 1 de mayo y el
31 de agosto de cada año, ambos inclusive. Los períodos autorizados se entenderán sin
perjuicio del cese temporal de actividad establecido en el artículo 12 de la citada orden o
sus adaptaciones.
c) Durante el año coincidente con el del período autorizado, las embarcaciones
autorizadas para la captura de pulpo con nasas al sur del paralelo 36º 22,9’ N, sólo podrán
dedicarse a la captura de pulpo en el área delimitada en el apartado a), teniendo prohibido
durante ese año la captura de pulpo en el resto de los caladeros del Golfo de Cádiz.
d) Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento, atendiendo al estado
de conservación de los recursos pesqueros en el área afectada y por incumplimiento de
las condiciones establecidas en dicha resolución.
Por todo ello, en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por
la referida Orden de 25 de abril de 2017,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267904
Considerando lo indicado en el apartado segundo de la disposición adicional
segunda, donde se indica que, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en caso
de presentarse un número de solicitudes superior a 5, verificará de oficio los criterios
de habitualidad en la pesquería, asignando una puntuación en función del tiempo de
desarrollo de la pesquería en la zona indicada, y seleccionando a las cinco primeras
solicitudes, estableciendo así criterios que posibiliten el acceso a la pesquería del pulpo
con nasas al sur del paralelo 36º 22,9’ N.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022
página 14619/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por la que se establecen los criterios de selección para determinar
las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas,
así como su calado y tenencia a bordo, regulados en la disposición adicional
segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de
pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo
de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
En la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula
la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, se
establece la posibilidad que la Dirección General de Pesca y Acuicultura, pueda autorizar
hasta un máximo de 5 autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con
nasas, así como su calado y tenencia a bordo, al sur del paralelo 36º 22,9’ N, mediante
resolución publicada y motivada en la que se consideren las especiales circunstancias
que condicionan el ejercicio de la actividad en el entorno de la isla de Sancti Petri, en las
siguientes condiciones:
a) La zona autorizada para el desarrollo de la actividad estará delimitada por las
siguientes coordenadas:
A: 36º 22,9ʼ N 006º 20,59ʼ W.
B: 36º 22,9ʼ N 006º 15,66ʼ W.
C: 36º 16,4ʼ N 006º 09,80ʼ W.
D: 36º 15,6ʼ N 006º 15,11ʼ W.
b) Las autorizaciones tendrán una vigencia temporal de 4 meses. El período
autorizado para el desarrollo de la actividad estará comprendido entre el 1 de mayo y el
31 de agosto de cada año, ambos inclusive. Los períodos autorizados se entenderán sin
perjuicio del cese temporal de actividad establecido en el artículo 12 de la citada orden o
sus adaptaciones.
c) Durante el año coincidente con el del período autorizado, las embarcaciones
autorizadas para la captura de pulpo con nasas al sur del paralelo 36º 22,9’ N, sólo podrán
dedicarse a la captura de pulpo en el área delimitada en el apartado a), teniendo prohibido
durante ese año la captura de pulpo en el resto de los caladeros del Golfo de Cádiz.
d) Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento, atendiendo al estado
de conservación de los recursos pesqueros en el área afectada y por incumplimiento de
las condiciones establecidas en dicha resolución.
Por todo ello, en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por
la referida Orden de 25 de abril de 2017,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267904
Considerando lo indicado en el apartado segundo de la disposición adicional
segunda, donde se indica que, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en caso
de presentarse un número de solicitudes superior a 5, verificará de oficio los criterios
de habitualidad en la pesquería, asignando una puntuación en función del tiempo de
desarrollo de la pesquería en la zona indicada, y seleccionando a las cinco primeras
solicitudes, estableciendo así criterios que posibiliten el acceso a la pesquería del pulpo
con nasas al sur del paralelo 36º 22,9’ N.