Autoridades y personal. Universidades. (2022/179-64)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Ayudantes de Archivos, Museos y Bibliotecas de esta Universidad, mediante el sistema de acceso libre.
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Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022

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en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en
su expediente en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de
Almería. Los méritos no justificados en el plazo establecido al efecto no podrán ser
valorados en la fase de concurso.
7.2. Finalizados el segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará
Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una
calificación igual o superior a la exigida para su superación. Dicha resolución establecerá
un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para
la presentación de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo. Una vez resueltas
las alegaciones, el Tribunal hará pública nueva resolución aprobando la relación definitiva
de aspirantes que han superado el ejercicio correspondiente y convocando a los mismos
a la celebración del ejercicio siguiente.
7.3. Finalizado el cuarto ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará Resolución
aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual
o superior a la exigida para su superación, así como la puntuación provisional obtenida en
la fase de concurso por aquellos aspirantes que hubieran superado, al menos, el primer
ejercicio. Dicha Resolución establecerá un plazo de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones.
7.4. Una vez resueltas las alegaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el
Tribunal hará pública nueva resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes
que han superado el cuarto ejercicio de la fase de oposición y aprobando la puntuación
definitiva obtenida por los aspirantes en la fase de concurso.
7.5. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública Resolución por la
que se apruebe la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas
ordenados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso,
y la calificación final, obtenida ésta última según lo dispuesto en el Anexo I de esta
convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han
superado las pruebas selectivas los aspirantes que hayan obtenido las calificaciones
finales más altas, sin que el número aspirantes propuestos supere el número de plazas
convocadas, tal como se establece en la base 5.11 de esta resolución.
7.6. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad con propuesta de
nombramiento de funcionarios de carrera.
7.7. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Servicio de
Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de las relaciones de aprobados a que
se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar,
en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibiliten para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Grado, Licenciado, Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta
convocatoria.
7.8. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren
la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y
quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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