Autoridades y personal. Universidades. (2022/179-64)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Ayudantes de Archivos, Museos y Bibliotecas de esta Universidad, mediante el sistema de acceso libre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14590/4
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la
forma prevista en el apartado 4.1
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará Resolución
por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Almería.
5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás aspirantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267865
pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas y
se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior resolución en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino,
además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas
admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no
aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso
selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3. Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del
proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14590/4
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la
forma prevista en el apartado 4.1
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará Resolución
por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Almería.
5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás aspirantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas y
se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior resolución en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino,
además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas
admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no
aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso
selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3. Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del
proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.