3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/179-80)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Obra Pía Julián Rodríguez Rey Carrillo de Albornoz.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14578/2
de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así
como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la
fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo
con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Obra Pía Julián
Rodríguez Rey Carrillo de Albornoz en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
destinando el bien resultante de la liquidación, consistente en una vivienda situada
en la calle Pío XII, núm. 57, de Priego de Córdoba, e inscrita en el Registro de la
Propiedad de dicha localidad con el núm. de finca 35088 y referencia catastral
3445533UG9434N0001KD, a favor de la Fundación Arjona Valera, inscrita en el Registro
de Fundaciones de Andalucía con el número CO-0353.
Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Obra Pía Julián Rodríguez Rey
Carrillo de Albornoz.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
00267852
Sevilla, 29 de julio de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14578/2
de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así
como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la
fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo
con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Obra Pía Julián
Rodríguez Rey Carrillo de Albornoz en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
destinando el bien resultante de la liquidación, consistente en una vivienda situada
en la calle Pío XII, núm. 57, de Priego de Córdoba, e inscrita en el Registro de la
Propiedad de dicha localidad con el núm. de finca 35088 y referencia catastral
3445533UG9434N0001KD, a favor de la Fundación Arjona Valera, inscrita en el Registro
de Fundaciones de Andalucía con el número CO-0353.
Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Obra Pía Julián Rodríguez Rey
Carrillo de Albornoz.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
00267852
Sevilla, 29 de julio de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja