Autoridades y personal. Universidades. (2022/179-66)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos de docentes universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14592/6
8.2. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de
plazas.
8.3. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución
del concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de
los plazos se excluirá el mes de agosto y otros periodos declarados inhábiles en la
Universidad de Almería, durante los que no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones.
8.4. En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o
paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto
anterior, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
8.5. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Almería, conforme a las disposiciones estatutarias.
8.6. La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo
máximo de tres meses. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser
concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la
normativa aplicable.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de dicha resolución en BOE, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la
Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE
de 14 de julio), o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267867
9. Presentación de documentos y nombramientos.
9.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
Electrónico de la UAL, en archivos en formato pdf, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le incapacite
para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna Administración
Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
9.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios
especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición
de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.3. Una vez presentada la documentación correspondiente, el Rector procederá a los
nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su publicación en el Boletín
Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento se
comunicará al Consejo de Universidades.
9.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14592/6
8.2. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de
plazas.
8.3. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución
del concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de
los plazos se excluirá el mes de agosto y otros periodos declarados inhábiles en la
Universidad de Almería, durante los que no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones.
8.4. En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o
paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto
anterior, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
8.5. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Almería, conforme a las disposiciones estatutarias.
8.6. La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo
máximo de tres meses. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser
concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la
normativa aplicable.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de dicha resolución en BOE, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la
Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE
de 14 de julio), o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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9. Presentación de documentos y nombramientos.
9.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
Electrónico de la UAL, en archivos en formato pdf, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le incapacite
para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna Administración
Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
9.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios
especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición
de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.3. Una vez presentada la documentación correspondiente, el Rector procederá a los
nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su publicación en el Boletín
Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento se
comunicará al Consejo de Universidades.
9.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.