3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/179-79)
Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Juan Nepomuceno Rojas».
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Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
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resulta ser insuficiente para ese cometido, no disponiendo la entidad tampoco de ningún
empleado o personal que desarrolle labor alguna relacionada con los fines de aquélla.
Esta prolongada y permanente falta de actividad directa por parte de la Fundación,
justifica que el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, catalogue a esta Fundación entre
las «Entidades en proceso de liquidación sin actividad».
Por otra parte, el fin último por el que se constituyó inicialmente esta Fundación,
cual es prestar la asistencia social y educativa a los sectores de la infancia, personas
con discapacidad y juventud, se satisface actualmente en el marco del conjunto de
actuaciones desarrolladas al amparo de las competencias que la Comunidad Autónoma
de Andalucía tiene atribuidas en materia de Servicios sociales, voluntariado, menores y
familias, juventud y educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 61, 52 y 74 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Esta situación de duplicidad de recursos públicos destinados a la misma actividad exige
un esfuerzo de racionalización de las estructuras administrativas, que conduzcan a una
reducción de órganos administrativos y de entidades instrumentales de la Administración
de la Junta de Andalucía, con el objetivo de racionalizar la organización administrativa,
para que se cumpla con el principio de evitar las duplicidades de órganos y entidades que
coinciden en la misma función de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.n) y 50.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, los actuales Estatutos señalan en su artículo 6 que el Patronato podrá
acordar la extinción «si los fines de la Fundación se incumplieren», lo que concurre en
el presente caso teniendo en cuenta que la misma no realiza directamente actividad
fundacional alguna desde hace años y de una manera permanente, por lo que cabe
señalar que concurre la causa de extinción prevista en el artículo 42.1.e) de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por último, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, enumera en su artículo 42.1 las causas de extinción de las fundaciones,
señalando su letra c) la causa relativa a «cuando sea imposible la realización del fin
fundacional», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Estos artículos regulan la
modificación estatutaria y la fusión de fundaciones, y su conexión con la letra c) del artículo
42.1 se fundamenta en que la extinción por imposibilidad de realizar el fin fundacional será
procedente cuando no sea posible evitarla con una modificación de los Estatutos o con una
fusión con otra fundación.
Durante todo este tiempo no se ha puesto de manifiesto en ningún momento la
posibilidad de cumplir el fin fundacional mediante una modificación de los Estatutos o la
posible fusión con otras entidades.
A la vista de todo lo anterior, con fecha 7 de marzo de 2022 se adoptó Acuerdo del
Patronato de la «Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas», por el que se
aprueba por unanimidad la solicitud de autorización al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía de extinción de la entidad.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera necesaria y adecuada la
extinción de la «Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas», al carecer
la misma de actividad alguna y no cumplir su fin fundacional, todo ello con objeto de
evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas a la misma finalidad
y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras actuaciones más
satisfactorias para el interés general.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la persona titular
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267889
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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resulta ser insuficiente para ese cometido, no disponiendo la entidad tampoco de ningún
empleado o personal que desarrolle labor alguna relacionada con los fines de aquélla.
Esta prolongada y permanente falta de actividad directa por parte de la Fundación,
justifica que el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, catalogue a esta Fundación entre
las «Entidades en proceso de liquidación sin actividad».
Por otra parte, el fin último por el que se constituyó inicialmente esta Fundación,
cual es prestar la asistencia social y educativa a los sectores de la infancia, personas
con discapacidad y juventud, se satisface actualmente en el marco del conjunto de
actuaciones desarrolladas al amparo de las competencias que la Comunidad Autónoma
de Andalucía tiene atribuidas en materia de Servicios sociales, voluntariado, menores y
familias, juventud y educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 61, 52 y 74 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Esta situación de duplicidad de recursos públicos destinados a la misma actividad exige
un esfuerzo de racionalización de las estructuras administrativas, que conduzcan a una
reducción de órganos administrativos y de entidades instrumentales de la Administración
de la Junta de Andalucía, con el objetivo de racionalizar la organización administrativa,
para que se cumpla con el principio de evitar las duplicidades de órganos y entidades que
coinciden en la misma función de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.n) y 50.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, los actuales Estatutos señalan en su artículo 6 que el Patronato podrá
acordar la extinción «si los fines de la Fundación se incumplieren», lo que concurre en
el presente caso teniendo en cuenta que la misma no realiza directamente actividad
fundacional alguna desde hace años y de una manera permanente, por lo que cabe
señalar que concurre la causa de extinción prevista en el artículo 42.1.e) de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por último, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, enumera en su artículo 42.1 las causas de extinción de las fundaciones,
señalando su letra c) la causa relativa a «cuando sea imposible la realización del fin
fundacional», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Estos artículos regulan la
modificación estatutaria y la fusión de fundaciones, y su conexión con la letra c) del artículo
42.1 se fundamenta en que la extinción por imposibilidad de realizar el fin fundacional será
procedente cuando no sea posible evitarla con una modificación de los Estatutos o con una
fusión con otra fundación.
Durante todo este tiempo no se ha puesto de manifiesto en ningún momento la
posibilidad de cumplir el fin fundacional mediante una modificación de los Estatutos o la
posible fusión con otras entidades.
A la vista de todo lo anterior, con fecha 7 de marzo de 2022 se adoptó Acuerdo del
Patronato de la «Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas», por el que se
aprueba por unanimidad la solicitud de autorización al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía de extinción de la entidad.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera necesaria y adecuada la
extinción de la «Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas», al carecer
la misma de actividad alguna y no cumplir su fin fundacional, todo ello con objeto de
evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas a la misma finalidad
y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras actuaciones más
satisfactorias para el interés general.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la persona titular
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267889
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía