3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/178-16)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022
página 14519/3
a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Séptimo. Una vez constituida la Junta electoral, esta solicitará a la asociación de padres
y madres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas
del centro, la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación deberá
comunicarlo a la Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas. En caso
de que la citada asociación no designe a su representante en este plazo, las personas
representantes del sector de madres y padres del alumnado serán elegidas todas por
votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha designación hasta el siguiente proceso
electoral. Es requisito indispensable para la asociación de padres y madres estar inscrita
en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificará, ante la Junta
electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en dicho censo.
Octavo. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia
en materia de educación, darán traslado de esta resolución a todos los centros docentes
a los que les es de aplicación.
2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán las
medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por todos los sectores
de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar,
al Claustro de Profesorado, a las Asociaciones de padres y madres del alumnado, a las
Asociaciones del alumnado, al Personal de administración y servicios y, en su caso, al de
Atención educativa complementaria y colocará copia en el tablón de anuncios del centro
docente.
00267794
Sevilla, 12 de septiembre de 2022.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022
página 14519/3
a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Séptimo. Una vez constituida la Junta electoral, esta solicitará a la asociación de padres
y madres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas
del centro, la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación deberá
comunicarlo a la Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas. En caso
de que la citada asociación no designe a su representante en este plazo, las personas
representantes del sector de madres y padres del alumnado serán elegidas todas por
votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha designación hasta el siguiente proceso
electoral. Es requisito indispensable para la asociación de padres y madres estar inscrita
en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificará, ante la Junta
electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en dicho censo.
Octavo. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia
en materia de educación, darán traslado de esta resolución a todos los centros docentes
a los que les es de aplicación.
2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán las
medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por todos los sectores
de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar,
al Claustro de Profesorado, a las Asociaciones de padres y madres del alumnado, a las
Asociaciones del alumnado, al Personal de administración y servicios y, en su caso, al de
Atención educativa complementaria y colocará copia en el tablón de anuncios del centro
docente.
00267794
Sevilla, 12 de septiembre de 2022.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja