3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/178-16)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022
página 14519/2
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 9 de
diciembre de 2022.
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 22 de
diciembre de 2022.
Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección
de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo
de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la
correspondiente Delegación Territorial con competencia en materia de educación podrá
autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a
cabo en el plazo más breve posible.
Tercero. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la
que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución
de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación
permanente de personas adultas, no podrán celebrarse elecciones a representantes de
los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no
lectivos.
Quinto. 1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010,
las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar
en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por
correo certificado o entregándolo a la persona titular de la dirección del mismo antes
de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará
oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones
correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden
ser votadas.
2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar
posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá
por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del
alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación
a la persona titular de la dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha
Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece
en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento
acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se
habrá incluido la papeleta de voto.
3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la
persona titular de la dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como
justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de
las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres
antes del escrutinio.
4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad
de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral. Los votos recibidos una vez
finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
Sexto. En la constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares, a fin
de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267794
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros
del Consejo Escolar a partir del primer curso de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022
página 14519/2
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 9 de
diciembre de 2022.
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 22 de
diciembre de 2022.
Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección
de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo
de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la
correspondiente Delegación Territorial con competencia en materia de educación podrá
autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a
cabo en el plazo más breve posible.
Tercero. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la
que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución
de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación
permanente de personas adultas, no podrán celebrarse elecciones a representantes de
los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no
lectivos.
Quinto. 1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010,
las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar
en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por
correo certificado o entregándolo a la persona titular de la dirección del mismo antes
de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará
oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones
correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden
ser votadas.
2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar
posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá
por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del
alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación
a la persona titular de la dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha
Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece
en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento
acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se
habrá incluido la papeleta de voto.
3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la
persona titular de la dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como
justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de
las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres
antes del escrutinio.
4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad
de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral. Los votos recibidos una vez
finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
Sexto. En la constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares, a fin
de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267794
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros
del Consejo Escolar a partir del primer curso de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria.