3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/176-168)
Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022

página 14395/2

imposibilidad de realizar el fin fundacional será procedente cuando no sea posible evitarla
con una modificación de los Estatutos o con una fusión con otra fundación.
Durante todo este tiempo no se ha puesto de manifiesto en ningún momento la
posibilidad de cumplir el fin fundacional mediante una modificación de los Estatutos o la
posible fusión con otras entidades.
A la vista de todo lo anterior, con fecha 7 de marzo de 2022 se adoptó Acuerdo
del Patronato de la «Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico
y López Calero», por el que se aprueba por unanimidad la solicitud de autorización al
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la extinción de la entidad.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera necesaria y adecuada la
extinción de la «Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López
Calero», al carecer la misma de actividad alguna y no responder a su fin fundacional, todo
ello con objeto de evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas
a misma finalidad y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras
actuaciones más satisfactorias para el interés general.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la persona titular
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Banco Agrícola de
don José Torrico y López Calero», ordenando que se haga constar su baja en el Registro
de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, liquidar la Fundación a que
se refiere el apartado primero anterior, quedando cedido e integrado todo su activo y
pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en
todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las
relaciones jurídicas que tuviera la Fundación con sus acreedores a la fecha de adopción
del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de
las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las
relaciones jurídicas.
Tercero. La Administración de la Junta de Andalucía dará a los bienes y derechos
resultantes de la liquidación a que se refiere el apartado anterior el destino que más
convenga al interés general.
Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente acuerdo.
Quinto. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de septiembre de 2022
Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA