3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/176-168)
Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022

página 14395/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

La «Fundación Banco Agrícola don José Torrico y López Calero, Fundación Pública
Andaluza», se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la
Sección Registral Novena, «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía», con el número SE/130 y clasificación Benéfico-asistencial.
Esta Fundación tiene su origen en el testamento otorgado el 27 de noviembre de
1882 por don José Torrico y López Calero, y quedó transferida a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Fundaciones benéficas y laborales.
Actualmente se encuentra adscrita a la Delegación Territorial en Sevilla de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 2.2 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de dicha Consejería.
Los fines de la Fundación, según sus actuales Estatutos, «son constituir un Banco
Agrícola para la clase labradora de Guadalcanal», constando en los archivos de la entidad
que la misma no dispone de personal ni empleado a su cargo y que lleva desde el año
1951, aproximadamente, sin actividad alguna, por imposibilidad de continuar con su fin
fundacional, no sólo por la exigua cantidad de los préstamos a conceder, sino también por
la insuficiencia de su patrimonio fundacional como consecuencia de la fuerte disminución
experimentada en el mismo a propósito de las ventas forzosas exigidas por la legislación
vigente en aquel momento.
Esta prolongada y permanente falta de actividad, por imposibilidad de cumplir
su fin fundacional, justifica que el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, catalogue a
esta Fundación entre las «Entidades en proceso de liquidación sin actividad».
A esto añadir que el fin último por el que se constituyó la Fundación, cual es ayudar
económicamente a los agricultores de la localidad de Guadalcanal (Sevilla), se satisface
actualmente en el marco del conjunto de actuaciones desarrolladas al amparo de las
competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura,
ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de
calidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Esta situación de duplicidad de recursos públicos destinados a la misma actividad exige
un esfuerzo de racionalización de las estructuras administrativas, que conduzcan a una
reducción de órganos administrativos y de entidades instrumentales de la Administración
de la Junta de Andalucía, con el objetivo de racionalizar la organización administrativa,
para que se cumpla con el principio de evitar las duplicidades de órganos y entidades que
coinciden en la misma función de acuerdo con lo previsto en los artículos 3. n) y 50.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por último, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, enumera en su artículo 42.1 las causas de extinción de las fundaciones,
señalando su letra c) la causa relativa a «cuando sea imposible la realización del fin
fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la presente ley».
Estos artículos regulan la modificación estatutaria y la fusión de fundaciones,
y su conexión con la letra c) del artículo 42.1 se fundamenta en que la extinción por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Banco Agrícola de don
José Torrico y López Calero».