Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/175-1)
Orden de 1 de septiembre de 2022, por la que se convoca la Línea 16 de subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del sistema de protección de menores, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14182/3
Sexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Línea 16, recogido
en las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los
actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, en
particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la página web de esta Consejería en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente a las entidades solicitantes se realizarán por medio del sistema
NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.
Octavo. Tramitación de urgencia.
Debido a la especial vulnerabilidad de las personas destinatarias de los programas
objeto de la presente convocatoria, la importante atención que se presta a través de los
mismos, así como la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes
razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento
de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la
mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la
Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267450
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las actuaciones que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Línea 16 de las bases reguladoras,
y en el apartado 4 de esta convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de la Línea 16.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de la Línea 16 de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Línea
16, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de la Línea 16 de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente
al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del
cuadro resumen de la línea.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14182/3
Sexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Línea 16, recogido
en las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los
actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, en
particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la página web de esta Consejería en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente a las entidades solicitantes se realizarán por medio del sistema
NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.
Octavo. Tramitación de urgencia.
Debido a la especial vulnerabilidad de las personas destinatarias de los programas
objeto de la presente convocatoria, la importante atención que se presta a través de los
mismos, así como la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes
razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento
de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la
mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la
Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267450
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las actuaciones que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Línea 16 de las bases reguladoras,
y en el apartado 4 de esta convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de la Línea 16.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de la Línea 16 de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Línea
16, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de la Línea 16 de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente
al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del
cuadro resumen de la línea.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.