5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/174-23)
Anuncio de 5 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución de fecha 13.7.2022, por la que se concede a favor de la mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., declaración en concreto de utilidad pública para el proyecto que se cita, en los términos municipales de la Luisiana y Écija (Sevilla). (PP. 2043/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 9 de septiembre de 2022

página 13812/7

- Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto
sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de
Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo anterior.

Sevilla, 5 de agosto de 2022. El Delegado del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA
extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio en Sevilla, Susana R. Cayuelas Porras.
Anexo: Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267095

Cuarto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que
«Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la
necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación.»
- La necesidad de ocupación tan solo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante
debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para
la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación
con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la
propiedad, acudir al instituto expropiatorio o sí, por el contrario, es posible alcanzar esa
misma finalidad por medio menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el
mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de
ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución
de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende
y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a
la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento
de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la
potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento
expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fechaciente de la propuesta de
acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de la Junta de Andalucía, en el plazo de
un (1) mes, contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.