5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/174-23)
Anuncio de 5 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución de fecha 13.7.2022, por la que se concede a favor de la mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., declaración en concreto de utilidad pública para el proyecto que se cita, en los términos municipales de la Luisiana y Écija (Sevilla). (PP. 2043/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 9 de septiembre de 2022

página 13812/6

- La línea constará de un tramo aéreo con una longitud de 6.190 metros desde la Subestación
«PFV Villanueva del Rey», hasta conversión A/S, y un tramo subterráneo con una longitud de 80
metros desde dicha conversión hasta el Centro de Seccionamiento «Suerte Blanco 220».
- Tensión de evacuación: 220 kV.
Punto de conexión: Centro de Seccionamiento Suerte Blanco.
Punto de conexión a red de Transporte: Subestación Villanueva del Rey (REE).
Tramo aéreo:
Origen: Pórtico Subestación Eléctrica «PFV Villanueva del Rey».
Final: Apoyo núm. 21 (conversión aérea/subterránea).
Tensión: 220 kV.
Longitud: 6.190 metros.
Tipo: Aérea, simple circuito.
Frecuencia: 50 Hz.
Conductor: LA-455 (402-AL1/52-ST1A).
Núm. conductores por fase: 1.
Núm. apoyos: 21 (1 a 21 según proyecto).
Términos municipales afectados: La Luisiana y Écija (Sevilla).
Tramo subterráneo:
Origen: Apoyo núm. 21 (conversión aérea/subterránea).
Final: Posición Línea 220 kV en centro de seccionamiento «Suerte Blanco».
Tensión: 220kV.
Longitud: 80 metros.
Tipo: Subterránea circuito simple.
Frecuencia: 50 Hz.
Conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x630 Al+H250.
Núm. conductores por fase: 1.
Término municipal afectado: Écija (Sevilla).
Presupuesto estimado infraestructura evacuación: 4.997.446,98 euros, IVA no incluido.
Documento técnico: Proyecto técnico, visado núm. 7538 de fecha 20.8.2020 COPITIM.
Técnico titulado: Don Rafael Flores Ventura, colegiado núm. 5.557 COPITIM.

Tercero. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267095

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones
Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.