5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/174-23)
Anuncio de 5 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución de fecha 13.7.2022, por la que se concede a favor de la mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., declaración en concreto de utilidad pública para el proyecto que se cita, en los términos municipales de la Luisiana y Écija (Sevilla). (PP. 2043/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 9 de septiembre de 2022
página 13812/3
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, establece que «Formarán parte de la instalación
de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción,
puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de
autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso
sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de
que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como
así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad
pública, indicando que:
- «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267095
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de
energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la
tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de
Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 9 de septiembre de 2022
página 13812/3
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, establece que «Formarán parte de la instalación
de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción,
puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de
autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso
sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de
que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como
así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad
pública, indicando que:
- «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267095
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de
energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la
tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de
Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.