5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/174-23)
Anuncio de 5 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución de fecha 13.7.2022, por la que se concede a favor de la mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., declaración en concreto de utilidad pública para el proyecto que se cita, en los términos municipales de la Luisiana y Écija (Sevilla). (PP. 2043/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 174 - Viernes, 9 de septiembre de 2022
página 13812/2
Cuarto. Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones
por parte de un particular afectado, mostrando disconformidad en los términos que se
encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:
Alfonso Martín Martín con fecha 19.4.2022, se opone a la implantación de la línea de
referencia argumentando lo siguiente:
- Que su finca no es de labor secano.
- Que el trazado de la línea afecta a la finca de forma oblicua a la plantación dejando
una importante zona aislada.
- Que se estudien otras posibles alternativas que afecten a terrenos de secano.
- Que en relación a los dos apoyos previstos en su finca en el proyecto, se propone
dos variantes de trazado.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta con fecha
19/05/2022 la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen
indica lo siguiente:
- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del
ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que «Las actuaciones de construcción o
instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación
mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada,
serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado contempló
varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida por ser su
trazado más corto, lo que minimiza los efectos sobre la avifauna, y ocasiona menores
afecciones medioambientales, resultando en un menor impacto global sobre el territorio.
- Que tomando en consideración la documentación aportada, procederá a actualizar
el cultivo de la parcela, sin perjuicio de que se proceda con las verificaciones oportunas.
- Que de acuerdo con el trazado proyectado, no quedará ninguna zona aislada en su
finca, ya que lo que se va a constituir en la parcela afectada es una servidumbre de vuelo.
- Que el propietario no define ningún trazado alternativo.
- Que de las dos variantes de trazado propuestas, incurren en mayores afecciones
medioambientales, incumplen con lo indicado en el artículo 161 del R.D. 1955/2000 y van
en contra de los reglamentos técnicos que obligan a que la línea lleve un trazado lo más
lineal posible evitando los ángulos pronunciados.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada
esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
- Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada
en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.
- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267095
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 174 - Viernes, 9 de septiembre de 2022
página 13812/2
Cuarto. Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones
por parte de un particular afectado, mostrando disconformidad en los términos que se
encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:
Alfonso Martín Martín con fecha 19.4.2022, se opone a la implantación de la línea de
referencia argumentando lo siguiente:
- Que su finca no es de labor secano.
- Que el trazado de la línea afecta a la finca de forma oblicua a la plantación dejando
una importante zona aislada.
- Que se estudien otras posibles alternativas que afecten a terrenos de secano.
- Que en relación a los dos apoyos previstos en su finca en el proyecto, se propone
dos variantes de trazado.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta con fecha
19/05/2022 la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen
indica lo siguiente:
- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del
ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que «Las actuaciones de construcción o
instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación
mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada,
serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado contempló
varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida por ser su
trazado más corto, lo que minimiza los efectos sobre la avifauna, y ocasiona menores
afecciones medioambientales, resultando en un menor impacto global sobre el territorio.
- Que tomando en consideración la documentación aportada, procederá a actualizar
el cultivo de la parcela, sin perjuicio de que se proceda con las verificaciones oportunas.
- Que de acuerdo con el trazado proyectado, no quedará ninguna zona aislada en su
finca, ya que lo que se va a constituir en la parcela afectada es una servidumbre de vuelo.
- Que el propietario no define ningún trazado alternativo.
- Que de las dos variantes de trazado propuestas, incurren en mayores afecciones
medioambientales, incumplen con lo indicado en el artículo 161 del R.D. 1955/2000 y van
en contra de los reglamentos técnicos que obligan a que la línea lleve un trazado lo más
lineal posible evitando los ángulos pronunciados.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada
esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
- Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada
en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.
- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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