3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/173-21)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se determina el desarrollo de las líneas estratégicas de formación del profesorado establecidas en el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la elaboración de los proyectos de formación para el curso 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14104/5
2. El Proyecto de formación contemplará el conjunto de medidas y actuaciones
previstas, incluyendo objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo,
protocolos adoptados para el diagnóstico de necesidades, seguimiento de la formación,
así como los criterios pedagógicos y organizativos para la asignación a los centros de la
asesoría de referencia.
3. Las asesorías de referencia colaborarán con los centros y servicios educativos
en la elaboración de su plan de formación, que deberá estar vinculado a los procesos
de autoevaluación y mejora e incluirse en su proyecto educativo o plan de actuación.
El centro del profesorado determinará el procedimiento de colaboración con los centros
docentes a lo largo del curso, sistematizando el proceso de detección de necesidades a
fin de concretar en su Proyecto de formación actuaciones que respondan a las demandas
realizadas.
4. Se priorizarán las acciones de autoformación, grupos de trabajo y formación
en centro, que se consideren las más adecuadas para responder a las necesidades
formativas del profesorado involucrado en procesos de cambio y mejora de los resultados
del aula, centro o servicio educativo.
Tercero. Concreción anual del Proyecto de formación del centro del profesorado.
La concreción anual del Proyecto de formación se realizará de acuerdo con la
estructura y los objetivos previstos en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, y en ella se
concretarán en la aplicación Séneca los siguientes elementos:
1. Diagnóstico de las necesidades formativas detectadas de carácter general
o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos de su
ámbito de actuación, a partir de las propuestas de mejora derivadas de la memoria de
autoevaluación.
2. Principales objetivos que han de alcanzarse teniendo en cuenta las líneas
prioritarias de la Consejería recogidas en esta resolución, y las demandas derivadas del
diagnóstico de necesidades de los centros.
3. Líneas de actuación del centro del profesorado derivadas de las necesidades
formativas de los centros docentes, de la concreción anual de las líneas estratégicas
del III Plan de Formación y de las propuestas de mejora obtenidas de la memoria de
autoevaluación.
4. Acciones formativas previstas que den respuesta a las propuestas de mejora, al
diagnóstico y a las líneas estratégicas.
5. Protocolos para el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas previstas
(indicadores, procedimientos, temporalización).
6. Evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos, de la organización,
funcionamiento y gestión del centro, detallando los indicadores y procedimientos de
evaluación.
Quinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2022.
Sevilla, 1 de septiembre de 2022.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267384
Cuarto. Aprobación y difusión del Proyecto de formación.
1. El Proyecto de formación deberá cumplimentarse en el sistema de información
Séneca y ser aprobado por el Consejo de Centro antes del 30 de noviembre de 2022.
Una vez aprobado se dará a conocer a los centros del ámbito de actuación del Centro del
Profesorado correspondiente. Para ello, se utilizará preferentemente la página web del
Centro del Profesorado.
2. El equipo provincial de formación coordinará las actuaciones previstas en los
proyectos de formación de los centros del profesorado de cada provincia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14104/5
2. El Proyecto de formación contemplará el conjunto de medidas y actuaciones
previstas, incluyendo objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo,
protocolos adoptados para el diagnóstico de necesidades, seguimiento de la formación,
así como los criterios pedagógicos y organizativos para la asignación a los centros de la
asesoría de referencia.
3. Las asesorías de referencia colaborarán con los centros y servicios educativos
en la elaboración de su plan de formación, que deberá estar vinculado a los procesos
de autoevaluación y mejora e incluirse en su proyecto educativo o plan de actuación.
El centro del profesorado determinará el procedimiento de colaboración con los centros
docentes a lo largo del curso, sistematizando el proceso de detección de necesidades a
fin de concretar en su Proyecto de formación actuaciones que respondan a las demandas
realizadas.
4. Se priorizarán las acciones de autoformación, grupos de trabajo y formación
en centro, que se consideren las más adecuadas para responder a las necesidades
formativas del profesorado involucrado en procesos de cambio y mejora de los resultados
del aula, centro o servicio educativo.
Tercero. Concreción anual del Proyecto de formación del centro del profesorado.
La concreción anual del Proyecto de formación se realizará de acuerdo con la
estructura y los objetivos previstos en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, y en ella se
concretarán en la aplicación Séneca los siguientes elementos:
1. Diagnóstico de las necesidades formativas detectadas de carácter general
o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos de su
ámbito de actuación, a partir de las propuestas de mejora derivadas de la memoria de
autoevaluación.
2. Principales objetivos que han de alcanzarse teniendo en cuenta las líneas
prioritarias de la Consejería recogidas en esta resolución, y las demandas derivadas del
diagnóstico de necesidades de los centros.
3. Líneas de actuación del centro del profesorado derivadas de las necesidades
formativas de los centros docentes, de la concreción anual de las líneas estratégicas
del III Plan de Formación y de las propuestas de mejora obtenidas de la memoria de
autoevaluación.
4. Acciones formativas previstas que den respuesta a las propuestas de mejora, al
diagnóstico y a las líneas estratégicas.
5. Protocolos para el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas previstas
(indicadores, procedimientos, temporalización).
6. Evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos, de la organización,
funcionamiento y gestión del centro, detallando los indicadores y procedimientos de
evaluación.
Quinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2022.
Sevilla, 1 de septiembre de 2022.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267384
Cuarto. Aprobación y difusión del Proyecto de formación.
1. El Proyecto de formación deberá cumplimentarse en el sistema de información
Séneca y ser aprobado por el Consejo de Centro antes del 30 de noviembre de 2022.
Una vez aprobado se dará a conocer a los centros del ámbito de actuación del Centro del
Profesorado correspondiente. Para ello, se utilizará preferentemente la página web del
Centro del Profesorado.
2. El equipo provincial de formación coordinará las actuaciones previstas en los
proyectos de formación de los centros del profesorado de cada provincia.