3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/171-13)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se determina la fórmula para el cálculo de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Martes, 6 de septiembre de 2022
página 13991/2
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Hoja 2 de 2
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO:
AGENCIA PÚBLICA
ANDALUZA
EDUCACIÓN económica para cada entidad colaboradora se
El cálculo
de laDEcompensación
determinará mediante la fórmula siguiente:
a) Con un límite máximo de 45 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo
TEXTO:
de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para el curso escolar 2022matrícula
procedimiento
para
el curso
escolar 2022-2023,
en el centro
educativo de primer
2023, enen
el el
centro
educativoordinario
de primer
ciclo
de educación
infantil adherido
al Programa
de ayuda,
conforme
a laadherido
siguiente
fórmula: de ayuda, conforme a la siguiente fórmula:
ciclo
de educación
infantil
al Programa
0,45 ×
b) Y con un límite máximo de 55 € por cada niño o niña del centro educativo de primer
por cada niño
o niña del centro
educativo
de primer
ciclo
de educación infantil
Yciclo
con un
máximoinfantil
de 55 €adherido
delímite
educación
al Programa
de ayuda
que figure
como
beneficiario
adherido
al
Programa
de
ayuda
que
figure
como
beneficiario
de
una
ayuda
en
la
Resolución
de 25
de una ayuda en la Resolución de 25 de julio de 2022, por la que se hace pública
lade julio de
2022,
por la
que se hace
pública la beneficiarias
relación definitiva
de personasdebeneficiarias
programa
deel
ayuda a las
relación
definitiva
de personas
del Programa
ayuda a lasdel
familias
para
familias
de la escolarización
enciclo
el primer
ciclo de educación
infantil
el curso
fomentopara
de el
lafomento
escolarización
en el primer
de educación
infantil para
elpara
curso
2022-2022-2023,
conforme
a la siguiente
fórmula: fórmula:
2023, conforme
a la siguiente
0,55 ×
5% de la cuantía máxima de la convocatoria de ayuda anual
Número de beneϐiciarios total de Andalucía en la Resolución
de concesión del Programa de ayuda
En todo caso se abonará un mínimo de 1.200 euros por unidad que el centro adherido
En
todoencaso
se abonará un
de 1.200
por unidad
que eldecentro
adheridoy tenga en
tenga
funcionamiento
de mínimo
las señaladas
poreuros
la Dirección
General
Planificación
funcionamiento
de
las
señaladas
por
la
Dirección
General
de
Planificación
y
Centros
de
la Consejería con
Centros de la Consejería con competencia en materia de Educación.
competencia en materia de Educación.
2. El pago de esta compensación económica se efectuará no más tarde de la
a la
2. El
pago de esta
compensación económica
se efectuará
no más
tarde curso
de la liquidación
correspondiente
liquidación
correspondiente
a la mensualidad
de julio
de cada
escolar, para
todas
las entidades
en la escolar,
gestiónpara
de las
ayudas.
mensualidad
deque
julioparticipan
de cada curso
todas
las entidades que participan en la gestión de las
ayudas.
3. En aquellos casos en los que por parte de la entidad colaboradora haya existido
una
omisióncasos
en el en
cumplimiento
alguna
obligaciones
recogidas
la estipulación
3. En aquellos
los que pordeparte
de de
la las
entidad
colaboradora
haya en
existido
una omisión en el
cuarta
a)
del
convenio
de
colaboración
suscrito
con
la
Agencia
Pública
Andaluza
cumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en la estipulación cuarta
a) del de
convenio de
Educación, no se procederá al pago de compensación económica alguna.
colaboración suscrito con la Agencia Pública Andaluza de Educación, no se procederá al pago de
compensación económica alguna.
4. Una vez determinado el cálculo de la compensación económica para cada entidad
colaboradora se procederá a la publicación de la relación de las entidades colaboradoras
se procederá
4. Una
determinado
el cálculo de laque
compensación
económica
para cada
entidad colaboradora
y la vez
cuantía
de la compensación
les corresponda,
mediante
resolución
de la Dirección
aGeneral
la publicación
de
la
relación
de
las
entidades
colaboradoras
y
la
cuantía
de
la
compensación
que les
de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
corresponda, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa en virtud del artículo
33 del Decreto
194/2017,
dela5vía
deadministrativa
diciembre, por
quedel
seartículo
aprueban
losDecreto
Estatutos
de de 5 de
Resolución
que agota
en el
virtud
33 del
194/2017,
Contra la presente
la
Agencia
Pública
Andaluza
de
Educación,
podrán
los
interesados
interponer,
ante
diciembre por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los el
interesados
de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla,
recurso
interponer,Juzgado
ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo
de Sevilla,
Recursocontencioso-administrativo
Contencioso-Administrativo en el plazo
en el
plazo desde
de dos
meses,
a contar
el día
siguiente
de la publicación
de la
de dos meses,
a contar
el día
siguiente
al de la desde
publicación
de la
presente al
resolución,
según disponen
los artículos
presente
resolución,
según
disponen
los
artículos
10
y
46.1
de
la
Ley
29/1998,
de
13
de
10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; pudiendo
ser
julio,
Reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa;
pudiendo
ser
recurrido
recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente
la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Camas
Camas, 1 de septiembre de 2022.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación
Manuel Cortés Romero
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267275
b)
5% de la cuantía máxima de la convocatoria de ayuda anual
Número de matriculados total de Andalucía al término del plazo
de formalización en el procedimiento ordinario de cada año
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Martes, 6 de septiembre de 2022
página 13991/2
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Hoja 2 de 2
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO:
AGENCIA PÚBLICA
ANDALUZA
EDUCACIÓN económica para cada entidad colaboradora se
El cálculo
de laDEcompensación
determinará mediante la fórmula siguiente:
a) Con un límite máximo de 45 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo
TEXTO:
de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para el curso escolar 2022matrícula
procedimiento
para
el curso
escolar 2022-2023,
en el centro
educativo de primer
2023, enen
el el
centro
educativoordinario
de primer
ciclo
de educación
infantil adherido
al Programa
de ayuda,
conforme
a laadherido
siguiente
fórmula: de ayuda, conforme a la siguiente fórmula:
ciclo
de educación
infantil
al Programa
0,45 ×
b) Y con un límite máximo de 55 € por cada niño o niña del centro educativo de primer
por cada niño
o niña del centro
educativo
de primer
ciclo
de educación infantil
Yciclo
con un
máximoinfantil
de 55 €adherido
delímite
educación
al Programa
de ayuda
que figure
como
beneficiario
adherido
al
Programa
de
ayuda
que
figure
como
beneficiario
de
una
ayuda
en
la
Resolución
de 25
de una ayuda en la Resolución de 25 de julio de 2022, por la que se hace pública
lade julio de
2022,
por la
que se hace
pública la beneficiarias
relación definitiva
de personasdebeneficiarias
programa
deel
ayuda a las
relación
definitiva
de personas
del Programa
ayuda a lasdel
familias
para
familias
de la escolarización
enciclo
el primer
ciclo de educación
infantil
el curso
fomentopara
de el
lafomento
escolarización
en el primer
de educación
infantil para
elpara
curso
2022-2022-2023,
conforme
a la siguiente
fórmula: fórmula:
2023, conforme
a la siguiente
0,55 ×
5% de la cuantía máxima de la convocatoria de ayuda anual
Número de beneϐiciarios total de Andalucía en la Resolución
de concesión del Programa de ayuda
En todo caso se abonará un mínimo de 1.200 euros por unidad que el centro adherido
En
todoencaso
se abonará un
de 1.200
por unidad
que eldecentro
adheridoy tenga en
tenga
funcionamiento
de mínimo
las señaladas
poreuros
la Dirección
General
Planificación
funcionamiento
de
las
señaladas
por
la
Dirección
General
de
Planificación
y
Centros
de
la Consejería con
Centros de la Consejería con competencia en materia de Educación.
competencia en materia de Educación.
2. El pago de esta compensación económica se efectuará no más tarde de la
a la
2. El
pago de esta
compensación económica
se efectuará
no más
tarde curso
de la liquidación
correspondiente
liquidación
correspondiente
a la mensualidad
de julio
de cada
escolar, para
todas
las entidades
en la escolar,
gestiónpara
de las
ayudas.
mensualidad
deque
julioparticipan
de cada curso
todas
las entidades que participan en la gestión de las
ayudas.
3. En aquellos casos en los que por parte de la entidad colaboradora haya existido
una
omisióncasos
en el en
cumplimiento
alguna
obligaciones
recogidas
la estipulación
3. En aquellos
los que pordeparte
de de
la las
entidad
colaboradora
haya en
existido
una omisión en el
cuarta
a)
del
convenio
de
colaboración
suscrito
con
la
Agencia
Pública
Andaluza
cumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en la estipulación cuarta
a) del de
convenio de
Educación, no se procederá al pago de compensación económica alguna.
colaboración suscrito con la Agencia Pública Andaluza de Educación, no se procederá al pago de
compensación económica alguna.
4. Una vez determinado el cálculo de la compensación económica para cada entidad
colaboradora se procederá a la publicación de la relación de las entidades colaboradoras
se procederá
4. Una
determinado
el cálculo de laque
compensación
económica
para cada
entidad colaboradora
y la vez
cuantía
de la compensación
les corresponda,
mediante
resolución
de la Dirección
aGeneral
la publicación
de
la
relación
de
las
entidades
colaboradoras
y
la
cuantía
de
la
compensación
que les
de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
corresponda, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa en virtud del artículo
33 del Decreto
194/2017,
dela5vía
deadministrativa
diciembre, por
quedel
seartículo
aprueban
losDecreto
Estatutos
de de 5 de
Resolución
que agota
en el
virtud
33 del
194/2017,
Contra la presente
la
Agencia
Pública
Andaluza
de
Educación,
podrán
los
interesados
interponer,
ante
diciembre por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los el
interesados
de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla,
recurso
interponer,Juzgado
ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo
de Sevilla,
Recursocontencioso-administrativo
Contencioso-Administrativo en el plazo
en el
plazo desde
de dos
meses,
a contar
el día
siguiente
de la publicación
de la
de dos meses,
a contar
el día
siguiente
al de la desde
publicación
de la
presente al
resolución,
según disponen
los artículos
presente
resolución,
según
disponen
los
artículos
10
y
46.1
de
la
Ley
29/1998,
de
13
de
10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; pudiendo
ser
julio,
Reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa;
pudiendo
ser
recurrido
recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente
la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Camas
Camas, 1 de septiembre de 2022.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación
Manuel Cortés Romero
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267275
b)
5% de la cuantía máxima de la convocatoria de ayuda anual
Número de matriculados total de Andalucía al término del plazo
de formalización en el procedimiento ordinario de cada año